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Constitutional review ruling (C)March 30, 2009Full bench

C-228 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Andrea Carolina Guevara Rojas

✓
Topic · hard data
Principio De Equidad En Contribucion Parafiscal-No Se Vulnera Cuando Grupo Gravado Se Beneficia De Su Inversión
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contribucion Parafiscal Para La Promocion Del Turismo
  • Potestad legislativa para su imposición
  • Homogeneidad de los sujetos pasivos
Contribucion Parafiscal
  • Sujeto pasivo homogéneo
  • Características
  • Concepto
Control De Constitucionalidad
  • Eventos en que leyes orgánica y estatutaria cumplen funciones de parámetro complementario o de norma interpuesta
Impuesto, Tasa Y Contribucion
  • Características especiales y distintivas
Impuesto
  • Características
  • Concepto
Leyes Organicas Y Leyes Estatutarias
  • Constituyen límites a los que deben ceñirse otras leyes
  • Constituyen parámetros de constitucionalidad
Sistema Fiscal
  • Clases de gravámenes
Principio De Equidad En Contribucion Parafiscal
  • No se vulnera cuando grupo gravado se beneficia de su inversión
Tasa
  • Características
  • Concepto
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
  • Requisitos para su configuración
Bloque De Constitucionalidad Lato Sensu
  • Parámetros de validez constitucional
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
Parafiscalidad
  • Condición esencial
Sector Turismo
  • Integración como gremio no es cerrada ni excluyente
17 topics · 24 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 1101 de 2006 “por la cual se modifica la ley 300 de 1996 –ley general de turismo y se dictan otras disposiciones”, articulo 3. <br>a juicio de la accionante, la norma demandada viola los principios de justicia y equidad, asi como el articulo 29 del estatuto organico del presupuesto, en la medida en que contiene un listado de personas juridicas y naturales responsables de aportar la contribucion parafiscal, que no guarda relacion alguna entre si o con la actividad del turismo, es decir, el grupo que se señala no es homogeneo, por tanto inobserva la condicion de singularidad propia de los pagos parafiscales. <br>utilizacion de normas legales organicas como parámetro de control de constitucionalidad. <br>las leyes organicas y estatutarias pueden ser utilizadas como parámetro de control de constitucionalidad, por tanto, la acusacion hecha en contra de la ley ordinaria en cuestion, tiene la entidad suficiente como para provocar un estudio de constitucionalidad de esta corporacion. <br>marco normativo de la contribucion parafiscal para la promocion del turismo. <br>principios constitucionales de las contribuciones parafiscales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>en primer lugar, se puntualizo que las contribuciones parafiscales son gravamenes obligatorios que carecen de naturaleza remuneratoria, afectan solo a un grupo economico determinado, tienen una destinacion especifica, no se someten a las normas de ejecucion presupuestal y son administrados por organos que hacen parte de ese mismo renglón economico.

De ello se desprende su obligatoriedad, singularidad, especificidad y publicidad, excepcionalidad. <br>de manera concreta, la corte determino que la contribucion atacada, de la forma en que fue diseñada por el legislador, no va en contra de la constitucion, pues (i) la complejidad de la dinamica que subyace al turismo como actividad economica impide la asimilacion del conjunto de personas naturales y juridicas que lo ejercen; (ii) la verificacion del requisito de singularidad depende rigurosamente de la especificidad; Y (iii) la satisfaccion de este ultimo requerimiento se traslada a la labor del fondo de promocion turistica y al manejo de su comite directivo. <br>exequible

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 300/96. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 3Ley 1101/06UPHELD
2 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1101 de 2006, unicamente por el cargo relativo al seguimiento del principio de singularidad (exigencia de homogeneidad del grupo gravado) de las contribuciones parafiscales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.