C-400 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Franky Urrego Ortiz·Respondent Ley 1437 De 2011, Inciso 2 Articulo 135 E Inciso 3 Articulo 189
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia residual en el control constitucional
- Competencia respecto de acciones de nulidad por inconstitucionalidad
- Contenido y alcance
- Diferencias en los efectos de las sentencias que profieren la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
- Calificado por la doctrina como un sistema mixto
- Competencia concurrente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado
- Comparación con disposiciones de carácter supralegal que tienen relevancia constitucional
- Competencia respecto de acciones de inconstitucionalidad
- Orbita de su competencia en materia de control abstracto de constitucionalidad de actos de contenido general
- Intérprete autorizada de la Constitución
- Primacía de la interpretación autorizada de preceptos constitucionales como órgano de cierre
- Configuración
- Implicaciones y carácter prevalente
- Contenido y alcance
- Definición
- Excepciones al alcance
- Nulidad por inconstitucionalidad y efectos de la sentencia de nulidad de actos administrativos
- Competencia del legislador ordinario
- Resulta compatible con la Constitución Política, salvo en lo relativo a la cosa juzgada “constitucional”, que se declara inexequible
- Constituyen parámetros de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Modalidades especiales de la actividad legislativa
- Competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado en única instancia
- Democracia participativa
- Decisiones hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Contenido y alcance
- Si bien es residual, no implica desconocer que tiene los efectos propios de la comparación, con fuerza de cosa juzgada, entre la Constitución y los decretos reglamentarios y otros actos administr
- Asuntos objeto de control
- No puede acogerse de manera igual para el Consejo de Estado
- Configuración
- Configuración
- Procedencia de control constitucional
- Hacen tránsito a cosa juzgada, mas no “constitucional”
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Integración y competencia
- Absolutamente imprescindible que el contenido material de ley se desprenda de disposición con fuerza constitucional que así lo reconozca
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Elemento inmanente y sustancial del ejercicio de la jurisdicción constitucional
- Criterios jurisprudenciales
- Distinción
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos segundo del artículo 135 y tercero del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En esta demanda la revisión de la Corporación se enfocó a determinar si, la acción por inconstitucionalidad de los actos de carácter general expedidos por entidades u organismos distintos al Gobierno Nacional, atribuida al Consejo de Estado, vulnera las competencias asignadas por la Carta Política tanto a dicha Corporación, como a la Corte Constitucional.
Igualmente, a analizar si los efectos hacia el futuro y de cosa juzgada constitucional para las sentencias de nulidad por inconstitucionalidad proferidas por el Consejo de Estado son equiparables con los que proceden de las decisiones de la Corte Constitucional.
La Corte precisó la órbita de su competencia en materia de control abstracto de constitucionalidad de actos de contenido general y respecto de los efectos de la sentencia que declara la nulidad de un acto que corresponde al Consejo de Estado, considerando que resultan compatibles con la Carta Política, salvo en lo relativo a la cosa juzgada constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, bajo el entendido de que a la Corte Constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de carácter general, expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, con contenido material de ley.
Se declara EXEQUIBLE el inciso tercero del artículo 189 de la precitada ley, salvo la expresión “constitucional”, que se declara INEXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 1437/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- segundo. del articulo 135 de la Ley 1437 de 2011, bajo el entendido de que a la Corte Constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de caracter general, expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, con contenido material de ley.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- tercero. del articulo 189 de la Ley 1437 de 2011, salvo la expresion "constitucional", que se declara INEXEQUIBLE.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.