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Tutela ruling (T)November 27, 2023

T-514 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Agropegu Y Otros·Respondent Ministerio De Minas Y Energia Y Otros

✓
Topic · hard data
Derechos A La Consulta Previa, Al Debido Proceso Administrativo Y De Petición-Afectación Directa De Comunidad Afrocolombiana Por Falta De Participación En Materia Ambiental Y Acceso A La Información.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección de derechos colectivos
Acto Administrativo
  • Deber de motivación
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
  • Concurrencia de competencias del Ministerio del Interior, la debida diligencia de los particulares y la carga sumaria de la comunidad étnica en los procesos de consulta previa
Derecho A La Identidad Étnica Y Cultural
  • Ministerio del Interior debe garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la consulta previa de las comunidades indígenas y grupos étnicos
Consulta Previa
  • Competencias del Ministerio del Interior
  • Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Derecho A La Consulta Previa
  • Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Las Comunidades Etnicas
  • Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración por falta de respuesta
14 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de los derechos fundamentales a la participación ambiental, acceso a la información, y debido proceso administrativo se atribuye en este caso a la implementación de Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en el municipio de Puerto Wilches.

Entre otras razones, porque no se procuró la participación de las comunidades de manera previa, el gobierno optó por socializar e informar las decisiones, omitiendo los ejercicios de concertación y consenso conforme lo ordena la Corte Constitucional, se implementaron en medio de intimidaciones y amenazas al derecho a la vida de defensores ambientales, sin garantías para su libertad de expresión y participación en asuntos públicos y sin un enfoque de género que permitiera la participación de las mujeres.

Al Ministerio de Minas y Energía se le atribuyó, además, la vulneración del derecho de petición, por no dar respuesta oportuna, clara, de fondo y precisa a las solicitudes planteadas por los actores.

Se reiteró jurisprudencia sobre los derechos fundamentales a la consulta previa y petición.

Se AMPARÓ el derecho fundamental de petición y se declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto de las demás pretensiones formuladas.

No obstante, se advirtió a la entidad contratante, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en caso de reanudar los referidos proyectos y en el marco de sus funciones constitucionales, legales, y contractuales, su deber de (i) vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de mitigación de riesgos e impacto ambiental de los mismos; y (ii) dar a conocer en favor de la Corporación AfroWilches las medidas que les puedan permitir adoptar respuestas ante una posible emergencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida dentro del expediente T-8.788.637 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Sala Civil-Familia) el 21 de abril de 2022, que confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander del 10 de marzo de 2022 y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el amparo de los derechos de participación ciudadana en materia ambiental y debido proceso administrativo de los accionantes en dicho proceso, y AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por los accionantes José Miguel Arias García y Hender Enrique Acuña Prada, en los términos de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía que, en el término de 48 horas, brinde respuesta de completa a las peticiones radicadas el 25 de octubre de 2021 por José Miguel Arias García y Hender Enrique Acuña Prada bajo consecutivo 1-2021-042451, conforme a los términos de esta providencia.
  4. Tercero. REVOCAR, conforme a lo expuesto en esta providencia, la sentencia proferida dentro del expediente T-8.849.528 por el Tribunal Administrativo de Santander el 2 de junio de 2022 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  5. Primero. Administrativo del circuito de Barrancabermeja del 21 de abril de 2022, por la cual, se amparó del derecho a la consulta previa invocado por Pedro Antonio Carballido Fuentes en su calidad de representante legal de la Corporación AfroWilches, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la entidad contratante, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en caso de reanudar los PPY y en el marco de sus funciones constitucionales, legales, y contractuales, su deber de (i) vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de mitigación de riesgos e impacto ambiental de los PPII; y (ii) dar a conocer en favor de la Corporación AfroWilches las medidas que les puedan permitir adoptar respuestas ante una posible emergencia.
  7. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentAlejandro Linares Cantillo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.