C-175 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Gustavo Gallon Giraldo, Fatima Esparza Calderon Y Astrid Orjuela Ruiz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Constituye un derecho fundamental
- Derecho fundamental
- Condiciones y requisitos para su cumplimiento
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Importancia en la determinación de política pública estatal y toma de decisiones administrativas
- Omisión como vicio de forma susceptible de saneamiento o convalidación
- Omisión constituye un vicio de carácter formal
- Oportunidad del procedimiento y eficacia del principio de buena fe
- Cumplimiento del requisito en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural
- Requisitos de tiempo, modo y lugar
- Su ejecución debe anteceder a la radicación del proyecto de ley en el Congreso
- Trámite debe preceder a radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República
- Trámite no tiene que preceder radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República o la adopción del decreto ley
- Incumplimiento de requisito de índole constitucional que en el caso del Estatuto de Desarrollo Rural deviene en inexequible en su integridad
- Incumplimiento respecto de las normas que integran el Estatuto de Desarrollo Rural
- No constituye poder de veto ni inhabilidad del Estado
- Oportunidad para su realización debe armonizarse con los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible
- Oportunidad para su realización no implica vulneración automática de principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible
- Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el evento de medidas legislativas
- Reglas jurisprudenciales
- Trámite no tiene que preceder radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República
- Trámite sometido al principio de buena fe
- Omisión constituye un vicio de carácter material
- Omisión no constituye un vicio de carácter material o de contenido de la ley
- Oportunidad para su realización asociada a la aplicación de las medidas legislativas
- Fijó como obligatoria la consulta de las comunidades indígenas y tribales que pudieran afectarse con medidas legislativas
- Modalidades de obligaciones de protección de los derechos de las comunidades indígenas y tribales
- Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar
- Omisión del deber estatal de consulta previa a comunidades indígenas y grupos étnicos que pueden resultar afectados
- Constituye una medida legislativa que debió surtir el procedimiento de Consulta previa de comunidades y grupos étnicos
- Concepto
- Concepto
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Niveles general y particular en que se efectiviza
- Aplicación en eventos en que se omite el deber de consulta previa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1152 de 2007 “por la cual se dicta el estatuto de desarrollo rural, se reforma el instituto colombiano de desarrollo rural, incoder, y se dictan otras disposiciones”. <br>la accion de constitucional que impulsa la revision de la presente ley se centra en la supuesta inobservancia de los articulos 2, 7, 40 y 330 de la constitucion, de un lado, y el articulo 6 del convenio 169 de la oit.
Tal afirmacion se sostiene basicamente en la omision de la consulta a las comunidades indigenas y afrodescendientes previa radicacion del proyecto de ley correspondiente. <br>el contenido y alcance del derecho fundamental a la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. <br>para explicar la necesidad de la consulta, la corte inicialmente se remitio a las estipulaciones del convenio 169 de la oit que establece dos modalidades de responsabilidades a cargo de los estados signatarios en relacion con los derechos de las comunidades indígenas y tribales, entre las que se encuentra la provision de escenarios que propicien la partipacion eficaz de las mismas. <br>con base en esas premisas, la corte ha fijado el alcance y contenido de este derecho fundamental que implica dos evaluaciones, la primera, relacionada con la diferenciacion entre los niveles general y particular del derecho a la participacion de los pueblos indígenas y tribales, y el segundo, tocante a las condiciones y requisitos de procedimiento que deben cumplirse para que la consulta previa sea un mecanismo adecuado y efectivo. <br>en particular, en relacion con las condiciones exigidas para la apropiada realizacion de la consulta, se evoco la sentencia c-030 de 2008, que establecio la necesidad de que la consulta (i) no se reduzca a un simple acto informativo o notificacion de la medida y (ii) reconozca y proteja las practicas tradicionales <br>en ese mismo sentido, se aclaro que de tratarse de un proyecto de ley de iniciativa no gubernamental susceptible de consulta, una vez advertido su curso, le corresponde al gobierno acudir a las instancias que para el efecto hayan sido previstas en la legislacion. <br>asi mismo, se dilucido que, de no ser posible un acuerdo sobre la medida legislativa o administrativa respectiva, el estado conserva su competencia para adoptar un decision final a ese respecto. <br>puntualmente, en relacion con el contenido de la norma acusada y su grado de incidencia en los intereses de las comunidades indígenas y afrodescendientes, se establecio que, por tratarse de un cuerpo normativo sistematico que reune normas sustanciales y de procedimiento relacionadas con el aprovechamiento agropecuario de la tierra, se trata de una regulación que efectivamente incide en los intereses de la poblacion que reside y deriva sus sustento de las actividades agrícolas rurales, de la cual hacen parte las comunidades indígenas y afrodescendientes. <br>asi, verificado el incumplimiento cabal de los requisitos fijados por el ordenamiento constitucional para la garantia del derecho de consulta y en vista del carácter determinante del impacto del proyecto de ley en cuestion sobre la identidad de las minorias etnica, se decidio su inexequibilidad. <br>inexequible
What it decided
Holdings on Ley 1152/07. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007, "por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.