T-680 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant William Quintero Alvarado Vs. Salud Total
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Progresividad y exigibilidad de las prestaciones necesarias para el goce efectivo
- Padre en representación de hijo aunque no invocó como vulnerados los derechos de éste
- No pago por la EPS conlleva vulneración de los derechos fundamentales del menor
- Procede la tutela como mecanismo transitorio ante el no pago por la EPS
- Requisitos consagrados en la Ley para su reconocimiento
- Aunque es de rango legal es el mecanismo para realizar derechos fundamentales del menor
- EPS debe asumir carga del reconocimiento
- Orden para adoptar medidas para hacer efectiva protección de derechos fundamentales de menores desarrollados en la Ley 755/02
- Protección por tutela
- Pago por la EPS
- Es sujeto de especial protección
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar el veintitres (23) de enero de dos mil tres (2003), en el cual se nego la tutela interpuesta por William Quintero Alvarado contra Salud Total E.P.S..
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, al menor William Andres Quintero Gonzalez, por intermedio de su padre en calidad de representante legal, la tutela de sus derechos fundamentales a tener una familia, a no ser separado de ella, al cuidado y al amor.
- Tercero. Como consecuencia del numeral anterior, ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo, si no lo ha hecho, reconozca y pague a William Quintero Alvarado, padre del menor beneficiario de la presente decision de tutela, la licencia remunerada de paternidad, conforme con lo previsto en el articulo 1deg de la Ley 755 de 2002.
- Cuarto. PREVENIR a Salud Total E.P.S., de acuerdo con el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que en el futuro se abstenga de negar el reconocimiento de licencias de paternidad cuando se han cumplido los requisitos de ley establecidos para ello.
- Quinto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional en Salud que adopte las medidas a que haya lugar para hacer efectiva la proteccion de los derechos fundamentales de los menores desarrollados por la Ley 755 de 2002 y amparados en esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.