T-1025 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Xxx Nn Vs. Iss Seccional Zz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exigencia
- Procedencia
- Prevalencia
- Tratamiento médico de asignación de sexo
- Prevalencia
- Legitimidad
- Primacía
- Asignación de sexo en menor de edad
- Cambio de sexo en hermafrodita
- Identidad personal
- Eficacia de procedimientos médicos no le corresponde al juez establecerla
- Fundamental
- Atención física y psicológica para práctica de cirugía y tratamiento de asignación de sexo
- Prestación de servicio médico por EPS
- Intervención médica tiene impacto decisivo en la identidad sexual del paciente
- Intervención médica tiene impacto decisivo en la identidad sexual del paciente
- Apreciación por el juez constitucional en relación con los derechos fundamentales de los niños
- Se atribuye una consecuencia distinta a un caso análogo
- Aplicación
- Nadie puede disponer sobre otro
- Factores a tener en cuenta para evaluación de validez
- Atención integral de menor de edad que presenta un estado intersexual
- Supresión de identificación del menor y progenitor en asunto de sexualidad humana
- Complejidad del asunto
- Aplicación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. TUTELAR el derecho a la intimidad de los peticionarios y del menor NN, para cuyo efecto, sus nombres no podran ser divulgados, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y solo podra ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo senalado en el fundamento juridico No 2.4 de esta Sentencia. El Secretario General de la Corte Constitucional y el Secretario del Juzgado XX que decidio en primera instancia el caso, deberan garantizar esta estricta reserva.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado XX, de 14 de septiembre de 2001, en relacion con la proteccion a los derechos a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, pero con el alcance previsto en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social que:
- a) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, INTEGRE un equipo interdisciplinario conformado por medicos (cirujanos, urologos, endocrinologos, pediatras y psiquiatras), psicologos y trabajadores sociales, con el fin de que asistan, orienten y asesoren al menor NN y a sus padres en el proceso de toma de decision de la practica de la cirugia de asignacion de sexo y el suministro de los tratamientos hormonales indispensables. Para tales efectos, el equipo interdisciplinario debera realizar los examenes, diagnosticos y evaluaciones necesarias.
- b) Una vez se haya prestado la asesoria a que se ha hecho referencia, y el menor NN y sus padres esten suficientemente informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugia y los tratamientos de asignacion de sexo, consulte formalmente al menor NN y a sus padres acerca de la decision final adoptada, por intermedio del equipo interdisciplinario.
- c) En caso de que esta sea afirmativa y coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario, REALICE la cirugia en el termino de los 15 dias siguientes a dicha manifestacion de voluntad. Asi mismo, debera realizar los tratamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento post-operatorio que sea indispensable, segun concepto del grupo interdisciplinario y de conformidad con la evolucion del paciente.
- CUARTO. En caso de que la decision del menor no coincida con la de sus padres o que la decision del menor y sus padres no coincida con el concepto del equipo interdisciplinario, no podra realizarse la cirugia de asignacion de sexo. Ello no obsta para que la misma se realice posteriormente, cuando asi lo soliciten, por haber coincidido en su voluntad, el menor NN y sus padres, y dicha voluntad coincida con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario. Para tales efectos, se ORDENA al Juez XX que vigile y tome las medidas necesarias para el cumplimiento de este numeral.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.