JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 17, 2022

T-405 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Suarez Cañizares Ruben David·Respondent Juzgado Promiscuo Municipal De Tibu Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho De Acceso A Cargo Público En Concurso De Méritos Frente A Estabilidad Laboral De Sujetos De Especial Protección Constitucional Que Ocupan Cargos En Provisionalidad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Impugnar Nombramiento De Funcionarios De Carrera
  • Procedencia excepcional cuando el agotamiento de los medios de defensa judicial no permite que el afectado acceda oportunamente al cargo al que tiene derecho
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos fundamentales
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
  • Naturaleza, contenido y elementos
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Carrera Administrativa
  • Regla constitucional en la administración pública, incluyendo la Rama Judicial
  • Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
Concurso De Meritos En La Rama Judicial
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Concurso De Meritos
  • Debe garantizar igualdad de oportunidades
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
18 topics · 21 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo, considera que los despachos judiciales y entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, básicamente, por tres razones: 1º.

Suspender de forma indefinida el acto administrativo mediante la cual se nombró en propiedad en el cargo de secretario municipal, con el argumento de que el cargo estaba ocupado por personas que se encontraba en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud. 2º.

Por el hecho de que doce despachos judiciales omitieron responder los derechos de petición que formuló para que le informaron cómo estaban previstos los cargos de secretario en varios juzgados y, 3º.

Por estar recibiendo un salario menor por estar desempeñando un cargo inferior, a causa de la falta de nombramiento y posesión en el cargo de secretario municipal en carrera judicial en el que concursó y se postuló.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental de acceso a cargos públicos. 2º.

La carrera administrativa y el concurso de méritos. 3º.

El sistema especial de carrera administrativa en la Rama Judicial. 4º.

La estabilidad laboral de los sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos de carrera en provisionalidad. 5º.

La tensión entre el derecho de acceso a cargos públicos de los aspirantes que ganaron el concurso de méritos y el derecho a la igualdad los precitados sujetos.

Teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta nombró en propiedad al accionante en el cargo de secretario municipal del despacho se declaró la CARENCIA ACUTAL DE OBJETO.

No obstante, se ordenó a varios despachos judiciales que, en lo sucesivo, reporten las vacantes definitivas de los cargos en sus despachos conforme a lo previsto en el artículo 132.2 de la LEAJ y (ii) respondan de forma oportuna, clara, precisa, congruente y consecuente a los derechos de petición que los aspirantes que integran la lista de elegibles interpongan en relación con los procesos de selección.

Así mismo, se exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú para que, en lo sucesivo, provea los cargos de carrera conforme a la Constitución, la ley, las reglas del concurso y las reglas jurisprudenciales explicadas en este fallo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (17 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 3 de marzo de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 3 de febrero de 2022. En su lugar, (i) DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en los términos explicados en la sección II.4 infra, y (ii) AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a los juzgados
  3. Segundo. Penal Municipal de Ocaña,
  4. Primero. Penal Municipal de Ocaña,
  5. Cuarto. Penal Municipal de Cúcuta,
  6. Primero. Civil Municipal de Pamplona y Promiscuo Municipal de González, que, en lo sucesivo, (i) reporten las vacantes definitivas de los cargos en sus despachos conforme a lo previsto en el artículo 132.2 de la LEAJ y (ii) respondan de forma oportuna, clara, precisa, congruente y consecuente a los derechos de petición que los aspirantes que integran la lista de elegibles interpongan en relación con los procesos de selección.
  7. TERCERO. EXHORTAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú para que, en lo sucesivo, provea los cargos de carrera conforme a la Constitución, la ley, las reglas del concurso y las reglas jurisprudenciales explicadas en la sección 5.2.4 de esta sentencia.
  8. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  9. Comuníquese y cúmplase,
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  13. Magistrada
  14. HERNÁN CORREA CARDOZO
  15. Magistrado (E)
  16. Con aclaración de voto
  17. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceHernán Leandro Correa Cardozo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.