T-063 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Milciades Perez Vergel Y Otro·Respondent Alcaldia De Abrego
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para su desvinculación cuando goza de estabilidad relativa o intermedia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes consideran que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital, al removerlos del cargo de carrera que ocupaban en provisionalidad, para proceder al nombramiento de las personas que superaron el concurso de méritos y estaban en la lista de elegibles, sin tener en cuenta la calidad de padres cabeza de familia, trabajadores pre-pensionados y personas calificadas con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La provisión de cargos de la lista de elegibles previo concurso de méritos y, 2º.
La estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa.
La Sala constató que la entidad territorial accionada, antes de proceder con el nombramiento de las personas que estaban en la lista de elegibles , no desplegó ninguna actuación destinada a adoptar acciones afirmativas a favor de los peticionarios en razón de las condiciones de vulnerabilidad, que los convertía en sujetos de especial protección constitucional.
Con base en lo anterior AMPARÓ transitoriamente el derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa o intermedia de los actores, mientras se resuelven las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por ellos radicadas.
Se insta a la Alcaldía cuestionada a que, en adelante, antes de proceder con el nombramiento de la lista de elegibles de quienes superan las etapas de los concursos de méritos que coordina, identifique con todo rigor, los cargos que están siendo ocupados por sujetos de especial protección constitucional y adopte en cabeza de estos empleados, las acciones afirmativas a que haya lugar, de conformidad con las reglas jurisprudenciales reiteradas en este fallo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia, el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, mediante el cual se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela presentada por los ciudadanos MILCIADES PÉREZ VERGEL Y CARMEN ALONSO PÉREZ VERGEL, en contra de la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander-, para en su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE el derecho fundamental a la estabilidad laboral relativa o intermedia de los accionantes, mientras se resuelven las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por ellos radicadas ante los jueces administrativos del circuito del Municipio de San José de Cúcuta, los días 13 de abril y 11 de junio de 2021, en contra de las Resoluciones N° 699 y 701 del 15 de octubre de 2020, proferidas por la Alcaldía de Ábrego, -Norte de Santander-.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander- que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, -en el evento en el que existan vacantes disponibles o en el caso de que existan vacantes futuras en provisionalidad, - vincule a los ciudadanos MILCIADES PÉREZ VERGEL Y CARMEN ALONSO PÉREZ VERGEL a un cargo igual o equivalente al que ocupaban antes de ser retirados mediante las Resoluciones N° 699 y 701 del 15 de octubre de 2020.
- Se precisa que, de vincularse nuevamente a los actores en las condiciones antes anotadas, su permanencia en provisionalidad estará supeditada a que los cargos que lleguen a ocupar sean posteriormente provistos en propiedad mediante sistema de carrera. Lo anterior, siempre y cuando, al momento de la vinculación se mantengan las condiciones especiales exigidas en la jurisprudencia constitucional que ameriten este trato preferencial, de acuerdo a lo desarrollado en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. INSTAR a la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander-, a que, en adelante, antes de proceder con el nombramiento de la lista de elegibles, de quienes superan las etapas de los concursos de méritos que coordina, identifique con todo rigor, los cargos que están siendo ocupados por sujetos de especial protección constitucional y adopte en cabeza de estos empleados, las acciones afirmativas a que haya lugar, de conformidad con las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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