T-001 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Fredy Hernan Gonzalez Celis·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinarmarca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- De manera excepcional puede constituirse en un hecho nuevo que permita flexibilización en el requisito de inmediatez en las acciones de tutela contra providencia judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor adujo que sus derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre, igualdad y a elegir y ser elegido fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias que decretaron su pérdida de investidura como concejal del municipio de Tenjo, por encontrar configurada la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
Luego de revisar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte verificó el incumplimiento del requisito de inmediatez.
La Sala determinó que el accionante no cumplió con la carga de interponer la acción de tutela en un tiempo razonable.
Esto, porque: (i) las sentencias censuradas datan del 2010 y la tutela se interpuso en el año 2020; (ii) las reglas jurisprudenciales sobre la necesidad de realizar un juicio de responsabilidad subjetiva en los procesos de pérdida de investidura fueron unificadas en el año 2016, esto es, aproximadamente 4 años antes de interponer la tutela; (iii) la Sentencia SU.379/19 no es un hecho nuevo que permita justificar la demora en la que incurrió el actor para ejercer la acción de tutela; y (iv) no se está ante una vulneración permanente en el tiempo.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon que la acción de tutela deprecada resultaba IMPROCEDENTE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 26 de marzo de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que, a su vez, confirmó la decisión del 12 de noviembre de 2020, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de amparo presentada por Fredy Hernán González Celis contra la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.