T-351 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Esperanza·Respondent Capital Salud Epss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conexidad
- Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constatación se logró determinar que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna
- Garantía prevalente para las personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Naturaleza y alcance
- Tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente
- Aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, una mujer de 84 años de edad, aduce que la EPS cuestionada vulnera sus derechos fundamentales al negare a realizar el procedimiento eutanásico que solicitó para terminar con el sufrimiento al que está sometida diariamente, raíz del dolor crónico persistente de alta intensidad que padece, producto de las diferentes patologías o situaciones que afronta.
Luego de analizar el asunto se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
Ello, porque la presunta amenaza o vulneración de garantías constitucionales alegada cesó por cuanto, (i) la peticionaria tomó la decisión de no continuar adelante con el procedimiento solicitado y, (ii) la entidad ha garantizado de manera célere los servicios de salud ordenados por los médicos tratantes y asegurar así la prestación efectiva de la atención en salud y el acceso al tratamiento integral de la peticionaria.
No obstante, se conminó a la entidad a precaver cualquier obstáculo de la accionante para acceder de manera célere al servicio de salud, en su faceta de tratamiento integral y con especial énfasis en la priorización de atención en psicología y psiquiatría.
Así mismo, se exhortó a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que evalúe la situación en la que se encuentra la tutelante y determine si cumple las condiciones para acceder a alguna de las modalidades, estrategias y beneficios que ofrece el Distrito para la atención de las personas adultas mayores, sus familias y redes de apoyo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales "a la muerte digna, igualdad ante la ley y la autonomía de la voluntad privada", conforme las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela de 31 de octubre de 2022, proferido por la Jueza Séptima Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá en el presente asunto. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la salud de Esperanza, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. CONMINAR a Capital Salud EPS-S a precaver cualquier obstáculo de la accionante para acceder de manera célere al servicio de salud, en su faceta de tratamiento integral y "con especial énfasis en la priorización de atención en psicología y psiquiatría".
- Cuarto. EXHORTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para que evalúe la situación en la que se encuentra la accionante y determine si cumple las condiciones para acceder a alguna de las modalidades, estrategias y beneficios que ofrece el Distrito para la atención de las personas adultas mayores, sus familias y redes de apoyo. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá informar a la juez de primera instancia de las actuaciones que despliegue en tal sentido.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.