JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 11, 2023

T-351 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Esperanza·Respondent Capital Salud Epss

✓
Topic · hard data
Derecho A La Muerte Digna Mediante Acceso A Prestaciones Médicas Adecuadas-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Accionante Decidió No Continuar Con El Procedimiento Eutanásico.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constatación se logró determinar que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna
Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Garantía prevalente para las personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto
  • Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Juez De Tutela
  • Tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, una mujer de 84 años de edad, aduce que la EPS cuestionada vulnera sus derechos fundamentales al negare a realizar el procedimiento eutanásico que solicitó para terminar con el sufrimiento al que está sometida diariamente, raíz del dolor crónico persistente de alta intensidad que padece, producto de las diferentes patologías o situaciones que afronta.

Luego de analizar el asunto se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.

Ello, porque la presunta amenaza o vulneración de garantías constitucionales alegada cesó por cuanto, (i) la peticionaria tomó la decisión de no continuar adelante con el procedimiento solicitado y, (ii) la entidad ha garantizado de manera célere los servicios de salud ordenados por los médicos tratantes y asegurar así la prestación efectiva de la atención en salud y el acceso al tratamiento integral de la peticionaria.

No obstante, se conminó a la entidad a precaver cualquier obstáculo de la accionante para acceder de manera célere al servicio de salud, en su faceta de tratamiento integral y con especial énfasis en la priorización de atención en psicología y psiquiatría.

Así mismo, se exhortó a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que evalúe la situación en la que se encuentra la tutelante y determine si cumple las condiciones para acceder a alguna de las modalidades, estrategias y beneficios que ofrece el Distrito para la atención de las personas adultas mayores, sus familias y redes de apoyo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. Primero. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales "a la muerte digna, igualdad ante la ley y la autonomía de la voluntad privada", conforme las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de tutela de 31 de octubre de 2022, proferido por la Jueza Séptima Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá en el presente asunto. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la salud de Esperanza, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  3. Tercero. CONMINAR a Capital Salud EPS-S a precaver cualquier obstáculo de la accionante para acceder de manera célere al servicio de salud, en su faceta de tratamiento integral y "con especial énfasis en la priorización de atención en psicología y psiquiatría".
  4. Cuarto. EXHORTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para que evalúe la situación en la que se encuentra la accionante y determine si cumple las condiciones para acceder a alguna de las modalidades, estrategias y beneficios que ofrece el Distrito para la atención de las personas adultas mayores, sus familias y redes de apoyo. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá informar a la juez de primera instancia de las actuaciones que despliegue en tal sentido.
  5. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  8. Magistrada
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Magistrada
  11. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  12. Magistrado
  13. Con aclaración de voto
  14. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.