JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 1, 2016

T-481 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Olinda Ines Leal Perdomo·Respondent Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud. Suministro De Transporte Para La Realizacion De Dialisis O Traslado De Ips. Carencia Actual De Objeto.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
  • Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
  • Naturaleza y alcance
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
  • Núcleo esencial
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • El accionante ya no requiere traslado por cuanto se encuentra residiendo en el municipio en el que le brindan la atención en salud que requiere
Defensor Del Pueblo O Personero Municipal
  • Legitimación para interponer tutela
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
10 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negarse a efectuar el traslado de la atención médica que recibe en la ciudad de Neiva a un lugar más cercano a su residencia, de tal forma que no tenga viajar cerca de seis horas tres veces a la semana para asistir a los procedimientos de diálisis que requiere para sobrevivir, porque éstos le generan un desgaste muy profuso sobre su estado de salud.

Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La legitimación para incoar una acción de tutela en nombre de terceros. 2º.

El fenómeno de la carencia actual de objeto. 3º.

El derecho fundamental de petición, alcance y requisitos. 4º.

El derecho fundamental a la salud, su naturaleza y protección constitucional. 5º.

El régimen normativo relacionado con el suministro del servicio de transporte y, 6º.

La libertad de escogencia de EPS e IPS.

En sede de revisión la Sala conoció que el agenciado se encuentra viviendo en la ciudad de Neiva, con lo cual se tiene que los derechos fundamentales invocados ya no se encuentran en estado de vulneración.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo al derecho de petición y se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de una situación sobreviniente en relación con la vulneración de los derechos fundamentales de seguridad social, salud y vida en condiciones dignas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de instancia proferido, el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Civil - Familia, en cuanto CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental de petición dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Olinda Inés Leal Perdomo, en su condición de agente oficiosa de su padre, el señor Luis Gonzalo Leal Mateus, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia anteriormente referida en cuanto, como se indicó en las consideraciones de esta providencia, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desconoció los derechos fundamentales de seguridad social, salud y vida en condiciones dignas del señor Luis Gonzalo Leal Mateus. No obstante ello, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de una "situación sobreviniente" en relación con la vulneración a los derechos fundamentales anteriormente referidos, en los términos establecidos en la parte motiva de esta providencia, es decir, en virtud de que ya no requiere traslado alguno cuya realización pudiera tener la virtualidad de vulnerar su derecho a la salud.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que debe abstenerse de ejecutar u omitir actos que constituyan la vulneración de los derechos fundamentales de sus afiliados, por cuanto ello implica un abierto desconocimiento de nuestra Carta de Derechos, circunstancia especialmente inadmisible en un órgano del Estado. Lo anterior, de forma que, en adelante, se sensibilice con las situaciones particulares de sus afiliados y busque que la atención que brinda, más que formalmente otorgada, en realidad atienda con idoneidad la salud de sus usuarios.
  4. CUARTO. EXHORTAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Civil - Familia, para que, dentro del ejercicio de las competencias que le han sido constitucionalmente asignadas, verifique el cumplimiento de las órdenes que profiera dentro de los asuntos que han sido asignados a su conocimiento y, así, verifique por la materialización de los amparos que provea.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 52cited by 230 →T-481/16T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002T-170/09 · cited 292 timesT-170/092009T-585/10 · cited 279 timesT-585/102010SU.225/13 · cited 259 timesSU.225/132013T-494/93 — Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Derecho A La Integridad Fisica. Carcel De Mocoa. Negada. · cited 257 timesT-494/931993T-200/13 · cited 215 timesT-200/132013C-951/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De Peticion · cited 200 timesC-951/142014T-988/07 · cited 168 timesT-988/072007SU.522/19 — Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep · cited 367 timesSU.522/192019T-038/19 — Deber Oficioso Del Juez De Integrar Debidamente El Contradictorio Y Dictar Sentencia. · cited 170 timesT-038/192019T-403/18 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Sobrevivientes A Menor De Edad. · cited 84 timesT-403/182018T-025/19 — Derecho A La Salud Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud De Extranjero No Regularizado. Caso De Venezolano Con Vih/Sida · cited 83 timesT-025/192019T-100/17 — Derecho Fundamental Al Agua Potable. Suministro Provisional A Traves De Pilas Publicas De Agua, Carro Tanques O Cualquier Otro Medio Idoneo, · cited 76 timesT-100/172017T-543/17 — Derecho A La Informacion Y Debido Proceso Administrativo. Vulneracion Por Sic Al Realizar Control Previo Sobre Contenido De Campaña Que Busc · cited 72 timesT-543/172017T-155/17 — Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Continuidad De Los Programas De Alimentacion Y Restaurante Escolar. · cited 67 timesT-155/172017T-344/20 — Proteccion A Mujeres Victimas De Violencia Y La Perspectiva De Genero En La Administracion De Justicia · cited 62 timesT-344/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.