T-543 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Educar Consumidores Y Otros·Respondent Superintendencia De Industria Y Comercio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por Superintendencia de Industria y Comercio al haber iniciado actuación administrativa sin que les fuera comunicada a los accionantes, impidiendo el ejercicio de las garantías que se derivan del mismo
- Protección constitucional
- Derecho constitucional de doble vía
- No es un derecho absoluto
- Diferencia entre censura previa y prohibición con responsabilidad posterior
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Procedencia excepcional
- Se debió declarar improcedente porque el accionante podía acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Superintendencia de Industria y Comercio dejó sin efectos Resolución por la cual se ordenaba el cese de difusión de un mensaje informativo, satisfaciendo de esta manera las pretensiones de los accionantes
- Vulneración por Superintendencia de Industria y Comercio al someter a control previo, contenido de campaña que busca generar conciencia en la población sobre el
- Contenido
- Límites
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vulneró derechos fundamentales al expedir una resolución mediante la cual ordenó el cese de la difusión televisiva de una campaña relacionada con los efectos sobre la salud por el consumo de productos de alto contenido calórico, como las bebidas azucaradas, promovida por la empresa accionada.
La entidad ordenó la suspensión del mensaje publicitario, hasta tanto el mismo se sometiera a un control previo sobre su contenido.
Se solicitó al juez constitucional disponer que dicha resolución se dejara sin efectos.
A pesar de que la SIC revocó el acto cuestionado, se abordó temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos de trámite y los derechos al debido proceso administrativo y la libertad de expresión.
La Corte consideró que la Superintendencia accionada sí vulneró el debido proceso de los peticionarios, al haber iniciado una actuación administrativa en su contra sin que les fuera notificada, impidiendo el ejercicio de las garantías que se derivan del mencionado derecho.
Se CONCEDE el amparo invocado y se advierte a la accionada que, en el ejercicio de sus facultades administrativas, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información (independiente del medio por el que se transmita) y que únicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo la dictada por el Juzgado Cuarenta y
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota que, a su vez, nego la accion de tutela promovida por Educar Consumidores contra la Superintendencia de Industria y Comercio (T-6.029.705) y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, la cual habia resuelto negar la accion de tutela promovida por Cesar Rodriguez Garavito -y otros ciudadanos- en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (T-6.139.760).
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, en un termino de cinco (5) dias posteriores a la notificacion de esta providencia, COMUNIQUE su contenido a las mismas entidades a las que le fue notificada o comunicada la Resolucion 59176 de 2016, conforme con la parte resolutiva de dicho acto administrativo.
- Cuarto. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, a partir de la fecha de notificacion de esta sentencia, y por un termino de tres meses, PUBLIQUE en la pagina inicial de su sitio web un enlace con acceso a la presente providencia y un comunicado que sintetice el contenido de la misma.
- Quinto. ADVERTIR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, en el ejercicio de sus facultades administrativas en materia de proteccion al consumidor, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la informacion -independiente del medio por el que se transmita-, y que unicamente puede adoptar responsabilidades ulteriores, en el marco de las cuales se deben respetar los derechos fundamentales de los implicados, lo que incluye el derecho al debido proceso administrativo.
- Sexto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.