JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 26, 2018

T-063 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Hector Fernando Rodriguez Arango Y Otro·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Pension De Invalidez. Parametros Que Determinan El Momento De La Invalidez.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • No era procedente reconocer y ordenar el pago retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de percibir, porque los accionantes no cumplieron los requisitos legales para acceder a las presta
  • Caso en que no debió inaplicarse la regla de subsidiariedad
  • Caso en que se aplicaron reglas de derecho que sirvieron para resolver situaciones diferentes al caso concreto
  • Orden a Fondo de Pensión reconocer y pagar pensión de invalidez, así como las mesadas pensionales retroactivas a que haya lugar
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Desarrollo legal y jurisprudencial
Pensión De Invalidez
  • Finalidad
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
6 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Administradoras de Fondos de Pensiones que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad. 2º.

El régimen jurídico de la mencionada prestación en el marco legal y jurisprudencial. 3º.

La inoponibilidad de las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social frente al titular derecho pensional que se reclama y, 4º.

Los parámetros jurisprudenciales que determinan el momento de estructuración de la invalidez.

En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las entidades demandadas proceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. Expediente T-6.383.387. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Penal-, el 31 de agosto de 2017, que a su vez confirmo la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el 11 de julio de 2017, que habia denegado el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por Hector Fernando Rodriguez Arango contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A.. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Hector Fernando Rodriguez Arango y, en consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia: (i) reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez al ciudadano Hector Fernando Rodriguez Arango, efectiva a partir del momento en que se consolido su derecho, es decir, el treinta (30) de agosto de 2000, y sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley; y (ii) reconozca y pague retroactivamente las mesadas pensionales adeudadas al referido ciudadano por dicho concepto, contando desde los tres (3) anos anteriores al dia en que el accionante solicito ante esa entidad el reconocimiento y pago de la pension en comentario hasta la fecha, en aplicacion del termino establecido en los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo y segun lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
  2. SEGUNDO. Expediente T-6.352.149. REVOCAR la sentencia pronunciada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre -Sala Primera de Decision Oral-, el 05 de junio de 2017, que a su vez revoco parcialmente la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, el 27 de abril de 2017, que habia tutelado el derecho fundamental de peticion y denegado el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital, en el marco de la accion de tutela instaurada por Alfonso Saenz Fernandez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, en relacion con la alegada vulneracion del derecho fundamental de peticion de Alfonso Saenz Fernandez, conforme a lo senalado en esta decision; y TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Alfonso Saenz Fernandez, en consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia: (i) reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez al ciudadano Alfonso Saenz Fernandez, efectiva a partir del momento en que se consolido su derecho, es decir, el quince (15) de octubre de 2008, y sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley; y (ii) reconozca y pague retroactivamente las mesadas pensionales adeudadas al mencionado ciudadano por dicho concepto, contando desde los tres (3) anos anteriores al dia en que el demandante solicito ante esa entidad el reconocimiento y pago de la pension en comentario hasta la fecha, en aplicacion del termino previsto en los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo y de conformidad con la fundamentacion de este fallo.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.