T-406 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Piedad·Respondent Sanitas Eps Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS practicar valoración médica y si en la valoración se determina que es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Fallecimiento del accionante
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con la presente sentencia se dio solución a dos acciones de tutela promovidas por las agentes oficiosas de un adulto mayor y de una persona de la tercera edad.
En ambos casos se cuestionó a EPS que no autorizaron el suministro del servicio de cuidador para los agenciados, bajo el argumento de que debía ser proporcionado por el grupo familiar.
Se abordó temática relacionada con el derecho a la salud de los adultos mayores o de la tercera edad y los requisitos para la prestación del servicio de cuidador y sus diferencias con el servicio de enfermería.
En el primer caso se CONCEDIÓ el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico y, en consecuencia, se ordenó a la entidad remitir al agenciado a su médico tratante parque le realice un examen y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que requiere y, en particular, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería.
Se indicó que, para el efecto, se debe eliminar todos los obstáculos administrativos y realizar las gestiones necesarias para cumplir con dicha orden.
En el segundo expediente se probó la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVIVIENTE, en tanto se probó que la agenciada falleció y la causa del deceso no fue, en principio, consecuencia de una omisión por parte de la accionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE en el expediente T-10.178.460 la sentencia del 4 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, que negó la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico.
- Segundo. ORDENAR en el expediente T-10.178.460 que la EPS Sanitas, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, remita al señor Jorge a su médico tratante para que le realice un examen médico y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que el paciente requiere y, en particular, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería. Para tal efecto, la EPS accionada deberá eliminar todos los obstáculos administrativos y realizar las gestiones necesarias para cumplir con esta orden.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE en el expediente T-10.178.460 la sentencia del 4 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en cuanto a que negó el amparo del servicio de cuidador solicitado por la agente oficiosa.
- Cuarto. REVOCAR en el expediente T-10.190.449 la sentencia proferida el 20 de junio de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Riohacha (La Guajira) que negó la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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