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Tutela ruling (T)May 3, 2024

T-150 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Maria Y Otros·Respondent Cosmitet Ltda Y Otros

✓
Topic · hard data
Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Paciente En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Deberes De La Persona
  • Procurar el cuidado integral de la salud
Estado Social De Derecho
  • Bienestar general y mejoramiento de calidad de vida
Derecho Fundamental A La Salud
  • Política pública en salud
Principio Iura Novit Curia
  • La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
Autorizacion De Servicios E Insumos
  • Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Atencion Domiciliaria
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Principio De Solidaridad En El Estado Social De Derecho
  • Implica obligaciones para el estado y la sociedad
Principio De Solidaridad
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • EPS garantizó el servicio de cuidador prescrito por el médico tratante
Cuidador
  • Definición
Servicio De Cuidador Permanente
  • Orden a EPS brindar entrenamiento o preparación que sirva de apoyo al cuidador principal que designe la familia para el manejo del actor
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Exhorto
  • Ministerio de Salud y Protección Social
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
21 topics · 23 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se alega la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la falta de suministro de algunos servicios e insumos médicos, en particular, el servicio complementario de cuidador.

Los jueces de instancia negaron las pretensiones porque, en su criterio, no fueron ordenados por los médicos tratantes y los pacientes y sus familias no cumplían los requisitos para ser ordenados por vía de tutela.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

Los deberes estatales para satisfacer las necesidades básicas de las personas en un Estado Social de Derecho y el principio de solidaridad. 2º El servicio de cuidador y sus diferencias con los servicios de enfermería y tutor sombra. 3º.

La idoneidad y eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud para la solución de controversias relacionadas con la prestación de servicios de salud.

La Sala advirtió que, con frecuencia, profesionales de la salud, entidades prestadoras de servicios de salud y jueces de tutela desconocen o yerran en la aplicación de los criterios jurisprudenciales que permiten determinar en qué casos el servicio de cuidador debe ser asumido por el Estado.

Esta situación, sostuvo, ha afectado principalmente a familias en condiciones de vulnerabilidad, por su situación de pobreza, y, en particular, a mujeres cabeza de familia.

En consecuencia, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a que diseñe, adopte e implemente medidas de política pública dirigidas: (i) a garantizar que los profesionales de la salud valoren, con criterios objetivos, siguiendo las líneas trazadas por la jurisprudencia constitucional y con plena observancia de los derechos fundamentales de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, si sus familiares están en posibilidad material de prestarles los cuidados primarios que requieren, y (ii) a que las personas en situación de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de familia, puedan asumir el cuidado de los familiares que requieren el servicio de cuidador, sin tener que sacrificar o limitar el tiempo que podrían aprovechar y los recursos económicos que podrían obtener para garantizar una vida en condiciones dignas a sus familias.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (16 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, en segunda instancia, y por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, en primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido por María, en calidad de agente oficiosa de Clara y Paula, en contra de Cosmitet Ltda. (proceso T-9.638.033). En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto frente a las pretensiones relacionadas con el amparo del derecho a la salud de Clara, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Cosmitet Ltda. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, designe a los profesionales de la salud que corresponda, con el fin de definir las necesidades actuales relacionadas con el cuidado primario de Paula, teniendo en cuenta las condiciones de su núcleo familiar, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
  4. TERCERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, en segunda instancia, y por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Tatiana, en calidad de agente oficiosa de Diego, en contra de EPS Sanitas (proceso T-9.652.343), por las razones expuestas en la parte motiva.
  5. CUARTO. ORDENAR a EPS Sanitas que les suministre a los padres de Diego el entrenamiento adecuado para asumir el cuidado primario de su hijo durante el tiempo en el cual el servicio de cuidador no sea suministrado por un
  6. tercero. contratado para ese fin.
  7. QUINTO. REVOCAR el resolutivo
  8. segundo. la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Luis Carlos, en calidad de agente oficioso de Andrés, en contra de Nueva EPS (proceso T-9.674.592) En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en lo relacionado con la prestación del servicio de cuidador, por las razones expuestas en la parte motiva.
  9. SEXTO. ORDENAR a Nueva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, comience a brindar el entrenamiento adecuado a los familiares de Andrés, con el fin de que asuman el cuidado primario del paciente durante el tiempo en el cual el servicio de cuidador no es suministrado por esa EPS, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia. Dicho entrenamiento deberá extenderse durante el tiempo que sea necesario para garantizar que los familiares de Andrés asuman su cuidado en condiciones idóneas.
  10. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  11. Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Diana Patricia Ortega Zúñiga, en calidad de apoderada de Alicia, en contra de EPS Sanitas y Home Health Salud en Casa IPS (proceso T-9.690.601), por las razones expuestas en la parte motiva. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la vida en condiciones dignas de Alicia.
  12. OCTAVO. ORDENAR a EPS Sanitas que, si a la fecha de notificación de esta providencia, no ha autorizado el suministro de la silla de ruedas para Alicia, valore la solicitud hecha por el neurocirujano Paulo Hurtado Gómez y, en caso de que este médico no esté adscrito a esa EPS, determine si la acepta o la descarta con base en información científica. De lo contrario, es decir, si el neurocirujano Paulo Hurtado Gómez está adscrito a la EPS Sanitas, esta entidad deberá autorizar el suministro de la silla de ruedas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
  13. NOVENO. ORDENAR a EPS Sanitas que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, designe y provea el servicio de cuidador a favor de Alicia, en los términos establecidos en esta decisión. Para el efecto, ORDENAR a EPS Sanitas que designe a los profesionales de la salud que corresponda, con el fin de definir las condiciones del servicio de cuidador y realizar las visitas periódicas de seguimiento y control, según lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia. En todo caso, las condiciones del servicio de cuidador no podrán restringir el tiempo necesario para que la señora Sara ejerza su capacidad laboral en actividades que le permitan percibir los ingresos necesarios para su hogar.
  14. DÉCIMO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social a que diseñe, adopte e implemente medidas de política pública dirigidas, de un lado, (i) a garantizar que los profesionales de la salud valoren, con criterios objetivos, siguiendo las líneas trazadas por la jurisprudencia constitucional y con plena observancia de los derechos fundamentales de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, si sus familiares están en posibilidad material de prestarles los cuidados primarios que requieren. De otro lado, (ii) a que las personas en situación de vulnerabilidad por su condición de pobreza, en especial las mujeres cabeza de familia, puedan asumir el cuidado de los familiares que requieren el servicio de cuidador, sin tener que sacrificar o limitar el tiempo que podrían aprovechar y los recursos económicos que podrían obtener para garantizar una vida en condiciones dignas a sus familias.
  15. DÉCIMO.
  16. PRIMERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 43cited by 6 →T-150/24T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008SU.522/19 — Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep · cited 367 timesSU.522/192019SU.508/20 — Derecho Al Diagnostico Como Parte Del Derecho A La Salud Y Reglas Para Acceder A Servicios O Tecnologías En Salud Como Pañales, Pañitos Hume · cited 216 timesSU.508/202020SU.124/18 — Sistema De Salud. Prevencion Y Deteccion Temprana De Cancer Como Prioridad De La Politica Publica En Salud. · cited 173 timesSU.124/182018SU.150/21 — Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De Representantes · cited 156 timesSU.150/212021SU.027/21 — Principio De Favorabilidad Laboral En La Interpretacion De Las Convenciones Colectivas · cited 111 timesSU.027/212021C-767/14 — Reconocimiento De Pension Consistente En Salario Minimo A Victimas Del Conflicto Armado Que Perdieron Capacidad Laboral · cited 107 timesC-767/142014T-154/14 · cited 88 timesT-154/142014T-243/24 — Derechos A La Salud Y Vida Digna-Servicio De Cuidador Y Garantía De Tratamiento Integral Para Menor En Condición De Discapacidad. · cited 2 timesT-243/242024T-446/24 — Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Pacientes En Condición De Discapacidad. Reglas · cited 1 timesT-446/242024T-406/24 — Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico-Valoración Para Fijar Necesidad Del Servicio De Cuidador O Enfermería. Carencia Actual De ObjT-406/242024T-422/24 — Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Y Valoración Del Servicio De Cuidador. Reglas Jurisprudenciales. Traslado A IT-422/242024T-327/24 — Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Vida Digna-Suministro De Servicios, Tecnologías Y Tratamiento Integral-Valoración Para FijaT-327/242024T-284/24 — Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico-Valoración Para Fijar Necesidad Del Servicio De Cuidador O Enfermería (Paciente En Condición T-284/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.