C-767 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Jorge Armando Otalora Gomez·Respondent Articulo 1 De La Ley 1106 De 2006 Y De Ley 1421 De 2010
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Existencia de omisión legislativa relativa
- Reconocimiento de derecho a pensión consistente en salario mínimo a víctimas del conflicto armado que perdieron capacidad laboral y no tienen otra alternativa pensional
- Mandato de progresividad y no regresividad
- Definición
- Obligaciones para el Estado
- Escrutinio constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Prestación de carácter progresivo
- Eventos en que se configura
- Concepto
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Hipótesis de presentación
- Inexistencia de presupuestos para la integración
- Competencia de la Corte Constitucional
- Concepto de discapacidad
- Requisitos de procedencia
- Ejecución de medidas de atención, asistencia y reparación debe dirigirse a eliminación de esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser causa de hechos victimizantes
- Medidas de atención, asistencia y reparación deben adaptarse a criterios diferenciales que respondan a particularidades y grado de vulnerabilidad de cada grupo poblacional
- Propósito de implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral de personas que han sufrido consecuencias de hechos violentos
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia de disposición acusada
- Ha sido reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Determinación
- Protección constitucional
- Protección especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1106 de 2006 y 1º de la Ley 1421 de 2010.
Correspondió a la Corte estudiar si la omisión por parte del legislador al abstenerse de prorrogar la vigencia de la prestación económica equivalente a un salario mínimo, para las víctimas del conflicto armado que hubiesen perdido su capacidad laboral en más de un 50% y sin otra alternativa pensional, originalmente regulada en el artículo 46 de Ley 418 de 1997, desconocía el principio de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los deberes sociales del Estado y la garantía de la igualdad material.
Ello, según el demandante, por cuanto a partir de la promulgación de la Ley 1106 de 2006 y posteriormente con la Ley 1421 de 2010, se presentó la pérdida de vigencia de la prestación económica para personas víctimas de la violencia que cumplieran las condiciones consagradas en la Ley, lo que implicó una trasgresión a la prohibición de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Esta situación, a juicio del ciudadano, dejaba sin protección a una población que tenía una doble condición de vulnerabilidad, la de víctima del conflicto y de persona en situación en discapacidad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las normas acusadas, en el entendido que las víctimas del conflicto armado interno, que sufrieron una pérdida del 505 o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud.
What it decided
Holdings on Ley 418/97. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1 de la Ley 1106 de 2006 y 1 de la Ley 1421 de 2010, en el entendido que las victimas del conflicto armado interno, que sufrieren una perdida del 50% o mas de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Unico para la calificacion de invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendran derecho a una pension minima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Regimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atencion en salud.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el articulo 131, parcial, de la Ley 418 de 1997, articulo 1 de la Ley 548 de 1999 y el articulo 1 de la Ley 782 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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