T-658 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Margarita Alicia Lopez Yepes·Respondent Monsterio Santa Clara De Copacabana
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que monja solicita reingreso a Monasterio después de dos años de exclaustración
- Procedencia para la protección de monja de la tercera edad en situación de debilidad manifiesta
- Decreto 2313 de 2006 y 692 de 2010
- Límites constitucionales para la protección de salud y vida digna de sus integrantes
- Orden a Monasterio reintegrar a monja, garantizándole asistencia y cuidado, dada su condición de adulto mayor
- En el evento de no afiliación de sus miembros a seguridad social, la comunidad religiosa asumirá obligación de cuidado al llegar éstos a la vejez y padecer enfermedad
- Autonomía para regir sus asuntos internos como garantía de la libertad religiosa y de cultos y del derecho de asociación
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se interpone la acción de tutela en contra del Monasterio Santa Clara de Copacabana para solicitar la protección de los derechos fundamentales de la actora a la vida digna y al mínimo vital, los que se consideran vulnerados por la comunidad religiosa al decidir no reintegrarla al monasterio, luego de haber transcurrido cuatro años de retiro, bajo el argumento de haber desatendido sus votos de obediencia y pobreza.
La actora es una persona de 65 años de edad, que padece diversos quebrantos de salud, atraviesa por una difícil situación económica y no tiene esperanzas de acceder a una pensión de vejez, toda vez que al haber dedicado 42 años de su vida a la actividad religiosa, omitió efectuar cotizaciones al sistema de seguridad social.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Fundamentos constitucionales para el reconocimiento de la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas para regir sus asuntos internos y definir las relaciones con sus miembros. 2º.
Los límites constitucionales de dicha autonomía. 3º.
El principio de solidaridad como fundamento del deber de protección y asistencia de las personas de la tercera edad y, 4º.
El deber de asistencia de las comunidades religiosas para con sus miembros.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparte la orden de reintegro de la accionante al monasterio accionado, quien deberá garantizarle la asistencia y cuidado necesario para llevar una vida digna en atención a su condición de adulto mayor. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del Juzgado Penal de Circuito con funciones de conocimiento de Girardota, Antioquia, que a su vez revoco el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con funcion de control de garantias de Copacabana, Antioquia. En consecuencia, tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y al debido proceso de MARGARITA ALICIA LOPEZ YEPES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En especial se confirma la orden de reintegrar a MARGARITA ALICIA LOPEZ YEPES al Monasterio Santa Clara de Copacabana, Antioquia, donde realizara las actividades propias del Monasterio, garantizando en todo caso a la accionante la asistencia y cuidado necesario para llevar una vida digna atendiendo a su condicion de adulto mayor. Asimismo, se previene a la Abadesa y demas integrantes de la comunidad religiosa, para que se abstengan de realizar actos de discriminacion que atenten en contra de la integridad fisica, psiquica y moral de la accionante.
- Tercero. PREVENIR a las directivas del Monasterio de Santa Clara para que, en caso de continuar con el proceso de expulsion en contra de Margarita Alicia Lopez Yepes, se observen en todo caso las garantias del debido proceso, tal y como se plasman en las normas del derecho canonico y en las prescripciones internas de la comunidad, interpretadas de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la Constitucion. En cualquier caso, de llegar a imponerse la sancion de expulsion, el Monasterio de Santa Clara debera garantizarle a la accionante su derecho fundamental al minimo vital a traves de los mecanismos que la comunidad disponga para el efecto, los cuales deberan ser idoneos y suficientes para asegurar que la accionante pueda cubrir sus necesidades basicas y el acceso a los servicios de salud.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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