T-696 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Lilia Cajamarca En Representacion De Su Madre Maria Del Rosario Soledad Cajamarca Benites·Respondent Secretaria Distrital De Integracion Social De La Alcaldia Mayor De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Criterios para alteración de turnos a través de acción de tutela
- Criterios de focalización y priorización
- Procedencia excepcional para ordenar asignación prioritaria de un beneficio, en desconocimiento de turnos previamente establecidos por la administración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, tercera edad.
La accionante en representación de su señora madre interpuso la acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá, solicitando la protección de los derechos fundamentales vulnerados por la entidad, al negarse a reconocer en forma prioritaria el subsidio otorgado a la población adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad, dentro del programa denominado Años Dorados, al que tiene derecho su progenitora dada su avanzada edad (102 años) y no tener ingresos propios que le permitan garantizarse en forma independiente su sustento.
La accionada consideró que las condiciones de vida de la representada no ameritaban la alteración de los turnos otorgados previamente a otros adultos mayores, dado que contaba con una red familiar de apoyo que cubría sus necesidades básicas.
La Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la demandada determinar si los aportes esporádicos que los descendientes de la actora le prodigan resultan suficientes para garantizarle una vida digna, así como establecer si su condición de vulnerabilidad es similar o mayor a la de otros beneficiarios y, en caso de concluir que es mayor, alterar el turno para darle prioridad en la asignación del subsidio y, si es similar, determinar cuáles componentes del proyecto pueden ser reconocidos para mejorar sus condiciones de vida, sin que esto implique la alteración del orden de prelación previamente establecido. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota el 26 de enero de 2012, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bogota el 17 de noviembre de 2011, para en su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y a la proteccion especial de las personas de la tercera edad, de la senora Maria del Rosario Soledad Cajamarca Benites.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, determine si los aportes esporadicos de los descendientes de la senora Cajamarca Benites, resultan suficientes para garantizarle una vida digna, la Secretaria Distrital de Integracion Social debera establecer si su condicion de vulnerabilidad es similar o mayor a la de otros beneficiarios. Si concluye que esta en una condicion de vulnerabilidad superior, debera alterar el turno para darle prioridad en la asignacion del subsidio. Por el contrario, si concluye que su situacion de vulnerabilidad es similar a la de otras personas vinculadas al programa, debera determinar cuales componentes del "Proyecto 496 "Atencion Integral por la Garantia de los Derechos para una Vejez Digna en el Distrito Capital - Anos Dorados"", cuyo reconocimiento no implique la alteracion del orden de prelacion previamente establecido, pueden ser reconocidos a la accionante para mejorar sus condiciones de vida.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.