T-166 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Belen Ortega Galvis Vs. Centro Operativo Local De Santa Fe Candelaria Y El Departamento Administrativo De Bienestar Social Del Distrito Dabs
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características de la respuesta
- El DABS no cumplió con su deber de orientación e información a la peticionaria para salir de la indigencia
- Escasez de recursos no es una barrera para la protección constitucional
- Protección por el Estado
- Protección especial
- Si el peticionario no tiene domicilio fijo no es excusa para no exigir la visita domiciliaria a la cual se puede acceder por otro medio de información
- Respuesta oportuna y de fondo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion y al minimo vital de madre cabeza de familia con hijo menor en situacion de indigencia que sufre de discapacidad parcial en la pierna derecha y el brazo izquierdo y quien se encuentra desempleada por lo que solicito ayudas economicas y le fuera provisto un empleo pero obtuvo como respuesta una negativa por parte de centro operativo local aduciendo la carencia de planes para conceder lo solicitado.solicita su inclusion en un programa en el que le puedan brindar ayuda asi como la asignacion de un cupo escolar para su menor.derecho de peticion: Caracteristicas de la respuesta.
La respuesta que se de al peticionario debe cumplir a lo menos con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo en forma clara precisa y congruente con lo solicitado; (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario.
Se debe resolver de fondo la solicitud del peticionario lo que acarrea en determinadas circunstancias una obligacion de orientacion.
La inexistencia de programas de atencion a determinados grupos de poblacion no justifica abstenerse de informarle al peticionario sobre las opciones que puede explorar y acompañarlo si su extrema vulnerabilidad asi lo requiere.
Proteccion especial a las personas en situacion de indigencia.
Obligaciones de las autoridades publicas derivadas de la consagracion constitucional de la proteccion reforzada a estas personas.
Considera la sala que la entidad accionada debe insistir en la constatacion de la situacion economica de la accionante a traves de la visita domiciliaria o de otros medios a su alcance.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Levantar los términos suspendidos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de octubre de 2005 en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por Belén Ortega Galvis contra el Centro Operativo Local de Santa Fe Candelaria y el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (DABS), en relación con el amparo del derecho de petición de la accionante. En su lugar, conceder la tutela del derecho de petición de Belén Ortega Galvis; en consecuencia, ordenar a la entidad accionada dar respuesta de fondo a la solicitud del accionante, en la cuál se le oriente sobre los planes y programas a los cuales podría acceder la accionante y su hijo, y los mecanismos para hacerlo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Tercero. Para proteger el derecho al mínimo vital de la accionante, madre cabeza de familia en situación de indigencia con un hijo menor de edad, ORDÉNAR al Centro Operativo Local de Santa Fe Candelaria que en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia el COL Santa Fe proceda a la reubicación de la señora Belén Ortega y del menor Manuel Alejandro Quinchía en el comedor más cercano a su lugar de habitación. Asimismo, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para la constatación de la situación económica de la accionante. Una vez obtenida dicha información, en un término máximo de quince (15) días, el Centro Operativo Local de Santa Fe Candelaria deberá determinar si la accionante y su hijo reúnen los requisitos para acceder a alguno de los programas de previsión social del distrito, y promover su inscripción en los mismos a fin de superar su estado de indigencia extrema. De encontrar que de acuerdo con la disponibilidad de servicios sociales no es viable su inscripción en alguno de los programas que adelanta el DABS, el COL Santa Fe deberá informarle a la accionante las razones, y adelantar una labor de acompañamiento y de asesoramiento con el objetivo que se incluya a la accionante y a su hijo en alguno de los programas que otras entidades públicas o privadas adelantan para grupos de población que se encuentran en situaciones similares a las de la accionante y su hijo.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.