C-062 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Sebastian Lanz Sanchez Y Otros·Respondent Ley 1801 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Marco normativo contenido en ley 1641 de 2013
- Dimensiones
- Concepto
- Margen de regulación por legislador
- Acceso
- Criterios de validez en medidas correctivas sobre el uso
- Deberes del Estado por rango colectivo
- Derecho de carácter colectivo
- Elementos que integran el concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Limitación transitoria y razonable en casos especiales
- Acceso universal
- Procedencia excepcional
- Configuración
- No tienen carácter sancionatorio
- Finalidad
- Medida correctiva no aplicable a los habitantes de calle por falta de acceso a infraestructura sanitaria
- Trato diferenciado a favor de habitantes de la calle
- Procedencia
- Aplicación
- Reconocimiento de la autonomía del individuo
- Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos
- Valor, principio y derecho fundamental autónomo del Estado Social de Derecho
- Falta de acceso a infraestructura sanitaria
- Noción
- Prohibición de sanciones por esa sola condición
- Noción positiva y negativa
- Naturaleza
- Línea jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Los demandantes consideran que la expresión acusada desconoce los artículos 1º, 2º, 13º, 15º y 16º de la Constitución, en tanto que vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los habitantes de calle, quienes no tienen la posibilidad de realizar sus necesidades fisiológicas en sitios diferentes al espacio público.
Ponen de presente que el incumplimiento de la prohibición por parte de estas personas se deriva de la imposibilidad material de acceder a infraestructura sanitaria.
Por ende, se afecta su dignidad en la medida en que se les sanciona por una actuación que es biológicamente inevitable y respecto de la cual no tienen alternativa diferente al uso del espacio público.
Esta misma circunstancia afecta su intimidad, en tanto el Estado interfiere en una esfera eminentemente privada y con un propósito correctivo.
Asimismo, se incurre en un tratamiento discriminatorio contra dicha población al no preverse en la legislación acusada medidas de enfoque diferencial que reconozcan sus particularidades y que les prodiguen especial protección estatal.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición acusada, en el entendido de que dichas consecuencias jurídicas no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle.
Se exhorta a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado, diseñen y en todo caso implemente una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle.
Esto conforme las obligaciones estatales que se derivan de la Constitución y de la Ley 1641 de 2013.
What it decided
Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Numeral 11. Multa general tipo 4; Participacion en programa comunitario o actividad pedagogica de convivencia" prevista en el paragrafo 2o del articulo 140 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que dichas consecuencias juridicas no pueden aplicarse respecto de las personas que habitan la calle.
- Segundo. EXHORTAR a las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado disenen y en todo caso implemente una politica publica que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio publico, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle. Esto conforme las obligaciones estatales que se derivan de la Constitucion y de la Ley 1641 de 2013.
- Comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.