T-772 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Felix Arturo Palacios Arenas Vs. Policia Metropolitana De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Actuaciones policivas deben observarlos
- Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
- Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
- Autoridades policivas deben observarlo
- Distintos tipos
- El que porta la mercancía sobre su cuerpo
- Reubicación
- Restitución
- Imposibilidad de incautar mercancías sin orden policiva previa
- Medidas policivas adoptadas deben ser las estrictamente necesarias para conservar y restablecer orden público
- Criterios y condiciones que deben regir las actuaciones encaminadas a su recuperación
- Provisión de alternativas económicas frente a vendedores ambulantes
- Preservación
- Límites de su poder coercitivo
- Naturaleza
- Regulación constitucional e internacional
- No existe norma que faculte a la Policía para aprehender materialmente los bienes
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision del Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Bogota mediante la cual se denego la tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR los derechos a la dignidad, al minimo vital y al debido proceso del peticionario.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente del Fondo de Ventas Populares que dicho establecimiento publico ofrezca al actor, en forma preferencial y dentro del termino maximo de un (1) mes a partir de la notificacion de la presente sentencia, una alternativa economica de subsistencia viable encaminada a que el pueda satisfacer sus necesidades basicas y las de su familia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decision de la Inspeccion 3-D Distrital de Policia de Bogota mediante la cual se impuso el decomiso de los bienes pertenecientes al senor Palacios Arenas, y en su lugar ORDENAR al funcionario que la adopto que restituya tales bienes a su propietario, el accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo.
- CUARTO. URGIR al Gerente del Fondo de Ventas Populares para que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluacion y seguimiento de las politicas de recuperacion del espacio publico que disena y adelanta el establecimiento publico que el dirige, asi como en la formulacion de cualquier cambio o modificacion a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales politicas, asi como los programas y medidas a traves de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales senaladas en el acapite 3.3. de esta providencia, a saber, (i) estar precedidas de un analisis cuidadoso de la evolucion de la situacion social y economica real de los destinatarios de tales politicas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas economicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y economica respecto de la cual habran de aplicarse las politicas, programas y medidas en cuestion, y (iii) garantizar que dichas alternativas economicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio publico, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios. Igualmente, se ORDENA al Comandante del Grupo de Espacio Publico de la Policia Metropolitana que garantice que, a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia, los operativos y acciones policivas tendientes a la recuperacion del espacio publico ocupado por quienes pueden invocar su buena fe y confianza legitima, cumplan con las pautas constitucionales resumidas en el literal (iii) de este numeral, y para ello efectue las labores de coordinacion necesarias, tanto al interior de su dependencia, como con el Fondo de Ventas Populares y demas autoridades distritales competentes.
- QUINTO. ORDENAR al Comandante del Grupo de Espacio Publico de la Policia Metropolitana de Bogota que a partir de la fecha de notificacion de esta sentencia, garantice que, al adelantar las politicas, programas y medidas de recuperacion del espacio publico, se cumpla plenamente con el debido proceso aplicable a este tipo de actuaciones, de forma tal que no se adopte ni ejecute ninguna medida de desalojo o decomiso que no haya sido precedida por los correspondientes procedimientos administrativos, y que en consecuencia no este sustentada en decisiones adoptadas por los funcionarios administrativos de policia competentes, segun se preciso en el acapite 3.4. de esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR al Comandante del Grupo de Espacio Publico de la Policia Metropolitana de Bogota que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que, a partir de la notificacion de esta sentencia, los agentes uniformados de policia que desarrollan operativos de recuperacion del espacio publico se abstengan de aplicar la medida de retencion transitoria a quienes se desempenan en el comercio informal, sin que existan motivos claros, razonables y objetivos que la justifiquen, adicionales al hecho de ejercer el comercio informal, de conformidad con las pautas precisadas por la jurisprudencia constitucional y con plena observancia del debido proceso.
- SEPTIMO. URGIR al Comandante de la Policia Metropolitana de Bogota para que, en ejercicio de sus funciones, propenda por la adopcion, por parte de los organos competentes, de un Codigo de Practica o Manual de Conducta para los funcionarios y agentes de la Policia, que cumpla con las pautas minimas senaladas en la parte motiva de esta providencia, y que ponga en practica las medidas que estime aconsejables para que dicho Codigo de Practica o Manual de Conducta sea conocido y seguido por todos los integrantes de la Policia Metropolitana, en forma tal que en lo sucesivo, el trato otorgado por los agentes del cuerpo de Policia a las personas se caracterice, ante todo y en cada uno de sus actos, por el respeto hacia la dignidad intrinseca del ser humano y los derechos constitucionales y legales. Mientras se elabora, adopta, divulga y ejecuta dicho Codigo de Practica o Manual de Conducta, se podra aplicar el Codigo de Conducta para los Oficiales Encargados de Aplicar las Leyes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, u otro que responda a los mismos fines constitucionales. En dicho Codigo o Manual se habra de especificar, entre otras, cuando no se podra proceder sin la presencia efectiva de un Personero Distrital o su delegado.
- OCTAVO. COMPULSAR COPIAS de esta providencia al Comisionado Nacional para la Policia, para que ejerza sus competencias respecto de la posible comision de conductas violatorias de la ley, que se pudieren deducir de los hechos relatados en el acapite 1 de la parte motiva.
- NOVENO. COMUNICAR la presente decision al senor Alcalde Mayor de Bogota.
- DECIMO. COMUNICAR la presente decision al senor Defensor del Pueblo para que dentro de su orbita de competencia, (i) efectue un seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las ordenes impartidas en los numerales anteriores, y (ii) adopte las decisiones que considere del caso.
- DECIMO.
- PRIMERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.