T-548 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Rojas Patiño Luis Hernan·Respondent Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Acacias Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido y alcance
- Desarrollo jurisprudencial
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Orden a INPEC disponer todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y todos los internos
- Suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación estatal de imperativo cumplimiento
- Dignidad humana como fundamento constitucional
- Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
- Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis
- Estado debe garantizar goce de derechos que no han sido suspendidos
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
- La no prestación de este servicio vulnera la dignidad humana y el derecho a la salud
- Condiciones mínimas de subsistencia digna
- Reglas jurisprudenciales
- Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados a raíz de la interrupción, por tres días consecutivos, del suministro de agua en su celda.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El estado de cosas inconstitucional, la especial relación de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad y las garantías del derecho a tener condiciones dignas de detención. 2º.
El derecho de acceso al agua y su garantía en el ámbito penitenciario y carcelario. 3º.
El principio de veracidad y la carga de la prueba.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se declara que el presente fallo tiene efectos inter comunis y se ordena a las accionadas implementar de forma conjunta las medidas necesarias para garantizar el suministro continuo y permanente de agua a los reclusos del patio 6 del establecimiento carcelario.
Lo anterior, por el desconocimiento de los deberes que se desprenden para el Estado de la especial relación de sujeción que mantiene con la población privada de la libertad y del artículo 34 de la Ley 65 de 1993.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juez
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) el 28 de abril de 2023 que negó el amparo solicitado, y en su lugar, AMPARAR los derechos del actor a la reclusión en condiciones dignas y al acceso al agua por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia DECLARAR que esta sentencia tiene efectos inter comunis, y ORDENAR al INPEC y la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías (Meta), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia implementen de forma conjunta las medidas necesarias para garantizar el suministro continuo y permanente de agua los reclusos del patio 6 del establecimiento carcelario. Además, las autoridades también deberán garantizar el almacenamiento de agua al interior de las celdas, especialmente durante el horario nocturno que representa el periodo de mayor confinamiento para los privados de la libertad.
- TERCERO. COMPULSAR copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo de su competencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.