T-153 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Manuel Jose Duque Arcila Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alojamiento en condiciones dignas
- Actitud reactiva del Estado frente al hacinamiento
- Algunas causales explicativas de la congestión
- Sindicados y condenados
- Función resocializadora
- Condiciones de hacinamiento
- Consecuencias del hacinamiento
- Infraestructura y administración
- Miembros de la fuerza pública
- Perspectiva histórica del hacinamiento en Colombia
- Plan de construcciones y refacciones
- Asunción vocería de minorías olvidadas
- Fundamentación de negativa a otorgar libertad provisional
- Presencia en centros penitenciarios
- Medidas idóneas para la resocialización del condenado
- Descongestión carcelaria
- Hacinamiento carcelario
- Aplicación de la detención preventiva como medida extrema
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- R E S U E L V E:
- Primero. ORDENAR que se notifique acerca de la existencia del estado de cosas inconstitucional en las prisiones al Presidente de la Republica; a los presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes; a los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; al Fiscal General de la Nacion; a los gobernadores y los alcaldes; a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; y a los personeros municipales.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el dia 16 de junio de 1997, y el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogota, el dia 21 de agosto de 1997, por medio de las cuales se denegaron las solicitudes de tutela interpuestas por Manuel Jose Duque Arcila y Jhon Jairo Hernandez y otros, respectivamente. En su lugar se concedera el amparo solicitado.
- Tercero. ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeacion elaborar, en un termino de tres meses a partir de la notificacion de esta sentencia, un plan de construccion y refaccion carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de Nacion ejerceran supervigilancia sobre este punto. Ademas, con el objeto de poder financiar enteramente los gastos que demande la ejecucion del plan de construccion y refaccion carcelaria, el Gobierno debera realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno debera adelantar los tramites requeridos a fin de que el mencionado plan de construccion y refaccion carcelaria y los gastos que demande su ejecucion sean incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeacion, en cabeza de quien obre en cualquier tiempo como titular del Despacho o de la Direccion, la realizacion total del plan de construccion y refaccion carcelaria en un termino maximo de cuatro anos, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.
- Quinto. ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho la suspension inmediata de la ejecucion del contrato de remodelacion de las celdas de la Carcel Distrital Modelo de Santafe de Bogota.
- Sexto. ORDENAR al INPEC que, en un termino maximo de tres meses, recluya en establecimientos especiales a los miembros de la Fuerza Publica que se encuentran privados de la libertad, con el objeto de garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal.
- Septimo. ORDENAR al INPEC que, en un termino maximo de cuatro anos, separe completamente los internos sindicados de los condenados.
- Octavo. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que investigue la razon de la no asistencia de los jueces de penas y medidas de seguridad de Bogota y Medellin a las carceles Modelo y Bellavista.
- Noveno. ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia Penitenciaria.
- Decimo. ORDENAR a los gobernadores y alcaldes, y a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligacion de crear y mantener centros de reclusion propios.
- Undecimo. ORDENAR al Presidente de la Republica, como suprema autoridad administrativa, y al Ministro de Justicia y del Derecho que, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas en esta sentencia, tomen las medidas necesarias para garantizar el orden publico y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusion del pais.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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