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Tutela ruling (T)June 18, 2024

T-235 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Cortez Villota Carlos Uriel·Respondent Establecimiento Penitenciario Y Carcelario Colonia Agricola De Minima Seguridad De Acacias Meta Y Otro

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Topic · hard data
Derecho Al Debido Proceso Administrativo En El Establecimientos Penitenciarios-Persona Privada De La Libertada A Quien Se Le Cambió La Actividad Ocupacional Para La Redención De La Pena.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educacion De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
Redencion De La Pena
  • Única fuente de materialización de la resocialización del penado, que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinadas actividades, entre ellas, el estudio
  • Categoría de derecho
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Codigo Penitenciario Y Carcelario
  • Reglamento disciplinario para los internos
Derecho Al Trabajo De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
Trabajo Carcelario
  • Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
Tratamiento Penitenciario
  • Finalidad de resocialización del delincuente
11 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor, quien se encuentra privado de la libertad, adujo que las entidades accionadas trasgredieron sus derechos fundamentales al cambiarle la actividad de redención de la pena que inicialmente le fue asignada, por otra que le impide reducir su condena en iguales condiciones.

En su criterio, dicho cambio se realizó sin respetar el debido proceso y a modo de represalia por la huelga de hambre que adelantó.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La relación especial de sujeción que tienen las personas privadas de la libertad con el Estado. 2º.

El régimen disciplinario en los establecimientos carcelarios y el derecho al debido proceso de dichas personas y, 3º.

El tratamiento penitenciario y la redención de la pena.

Concluyó la Corte que en el presente caso no se dio la vulneración alegada, en la medida en que la decisión de reubicación en otra actividad ocupacional se adoptó con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en desarrollo de las reglas jurisprudenciales sobre la materia.

Con base en lo anterior, se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. Confirmar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), en el sentido de negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Uriel Cortés Villota.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitir copia de esta providencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC para que, en el marco de sus competencias legales, investigue la queja puesta de presente por el accionante en contra de los funcionarios del CAMIS Acacías.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitir copias de esta providencia y del expediente de tutela a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen al señor Carlos Uriel Cortés Villota en el ejercicio de la garantía de sus derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, librar las comunicaciones, así como disponer las notificaciones a las partes, a través del Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.