T-328 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Esuebia Del Carmen Hernandez De Arteaga·Respondent Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Cerete Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Evolución jurisprudencial de la interpretación del parágrafo 3 del artículo 42
- No es posible la aplicación del parágrafo 3 del artículo 42 a contrato de mutuo comercial con intereses
- Decisión de no suspenderlo y declararlo nulo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vivienda digna, acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad.
La accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales debido a que tanto los juzgados como el tribunal accionado rechazaron sus solicitudes de suspensión y nulidad de los autos que libraron contra ella mandamiento de pago de unas obligaciones contraídas con el banco accionado que fueron pactadas en UPAC y que habían sido suscritas antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, sin que sus obligaciones hubiesen sido reestructuradas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el principio de inmediatez como criterio general de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el alcance del inciso tercero del artículo 42 de la Ley 546 de 1999, la aplicación exclusiva de créditos hipotecarios de vivienda, se concluye que la acción impetrada carece de relevancia constitucional, ya que busca cuestionar decisiones que negaron la suspensión y nulidad de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado para el cobro de un crédito diferente a los de financiación de vivienda, además carece de inmediatez, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), por medio de la cual se declaro improcedente la solicitud de amparo invocada por Carmen Eusebia Hernandez de Arteaga.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.