JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 11, 2012

T-805 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Luis Anibal Buitrago·Respondent Iss

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prestaciones Sociales
  • Caso en que el ISS no tuvo en cuenta ciertos tiempos laborados para el reconocimiento y pago de pensión de vejez de adulto que sufre una pérdida de capacidad laboral superior al 50%
  • Procedencia excepcional
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Definición y determinación
Accion De Tutela Frente A Pension De Invalidez
  • Procedencia debido a las condiciones de enfermedad y edad del peticionario
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Orden al ISS reconocer y pagar la pensión de invalidez al peticionario
Inactividad Para Presentar Accion De Tutela
  • Razones que podrían justificarla
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el presente caso el actor es una persona de 77 años de edad que además presenta una discapacidad con diagnóstico de trombosis severa, que le dificulta la movilidad y el habla.

Se instaura la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales por considerar que trasgredió los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud en conexión con la vida, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, en cuanto no le tuvo en cuenta al actor para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, algo más de diez años trabajados con la empresa Fabricato S.A. antes de que el ISS se subrogara de la obligación pensional.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia del amparo constitucional para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.

El requisito de inmediatez para la procedibilidad de la tutela. 3º.

La seguridad social en pensiones como derecho constitucional fundamental e irrenunciable. 4º.

Reconocimiento de la pensión de vejez de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993. 4º.

Pensión de invalidez de origen común y su protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS reconocer y pagar la pensión del invalidez al actor a partir del 5 de octubre de 1991, en lo no prescrito y debidamente indexada hasta la fecha.

De igual manera, se autoriza al ISS para deducir del monto del retroactivo pensional que se liquide el valor cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le fue entregada al demandante.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que fue decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, de fecha veintitres (23) de noviembre de 2011, que a su vez confirmo el proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad de fecha treinta (30) de enero de 2012, que nego el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad a favor del senor Luis Anibal Buitrago.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a nombre del senor Luis Anibal Buitrago, a partir del 5 de octubre de 1991, en lo no prescrito, debidamente indexada hasta la fecha. De igual manera, se autoriza al I.S.S., para deducir del monto del retroactivo pensional que se liquide a favor del actor, el valor cancelado por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez que le fue entregado al accionante.
  5. Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  7. Magistrado Ponente
  8. NILSON PINILLA PINILLA
  9. Magistrado
  10. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  11. Magistrado
  12. Ausente con permiso
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.