T-1028 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Alicia Lizcano Cotes·Respondent Sala De Casacion Laboral Corte Suprema De Justicia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración directa de la Constitución como causal específica de procedencia
- Jurisprudencia constitucional consolidada sobre procedencia
- Si no se expide sentencia de reemplazo se ordena al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer la sustitución pensional de la pensión de invalidez
- Caso en que las sentencias de la jurisdicción laboral vulneraron los derechos a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital
- Excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Ley 33/73
- Orden de expedir sentencia de reemplazo en el plazo ordenado
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital.
La accionante comenta que vivió en unión libre con el señor Rivas Velásquez, quien falleció en noviembre de 1981, por lo cual la pensión de sobrevivientes le fue reconocida a su hijo hasta el año de 1996, sin embargo a ella no se le reconoció el beneficio debido a que la ley 33 de 1973 no preveía expresamente la sustitución de la pensión de invalidez en beneficio de las compañeras permanentes, por lo cual inició un proceso ordinario en donde le fueron negadas sus pretensiones, solicita se ordene el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la que considera tener derecho, debido a su edad y a su precaria situación económica.
La Sala realiza reiteración de la jurisprudencia constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la violación directa de la Constitución como causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, se concluye que las providencias atacadas incurrieron en una violación directa de la Constitución al aplicar una norma que es manifiestamente contraria al derecho a la igualdad reconocido en la Constitución, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales de la accionante, por lo tanto se ordena a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, expida una sentencia de reemplazo en la cual aplique la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la ley 33 de 1973, la nueva providencia deberá entender que el derecho a la sustitución pensional, comprende a la compañera permanente y en caso de que la Corte Suprema no expida la sentencia, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, deberá realizar el reconocimiento de la sustitución pensional.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital en la acción de tutela instaurada por Alicia Lizcano Cotes contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de febrero de 2007 dentro del proceso ordinario laboral promovido por Alicia Lizcano Cotes contra la Nación-Ministerio de Transporte y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida una sentencia de reemplazo en la cual aplique la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la ley 33 de 1973 en cuanto excluye a la compañera permanente del derecho a la sustitución pensional. En este sentido, la nueva providencia deberá entender que el derecho a la sustitución pensional que consagra el artículo 1 de la ley 33 de 1973 comprende a la compañera permanente desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que, en caso de que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no expida la sentencia de reemplazo en el plazo concedido en el numeral anterior, reconozca, dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del término mencionado, la sustitución pensional de la pensión del invalidez del señor Edisberto Rivas Velásquez a favor de su compañera permanente Alicia Lizcano Cotes desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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