T-457 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Juan·Respondent Unidad Nacional De Protección Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deberes del Estado en relación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Gozan de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad
- Concepto
- Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
- Se dio respuesta a accionante en relación con solicitud de medidas especiales y expeditas de prevención y protección
- Adopción de medidas de protección, prórroga o retiro
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores, ciudadanos defensores de derechos humanos, líderes sociales y parte de organizaciones víctimas del conflicto, cuestionan a la Unidad Nacional de Protección por reducir, en un caso, el esquema de seguridad asignado y, en el otro, por otorgarlo por primera vez de manera insuficiente y de acuerdo a su nivel de riesgo.
En este último caso, luego del otorgamiento del esquema censurado, el accionante fue víctima de un atentado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El trabajo de las personas que son líderes sociales y defensoras de derechos humanos y los riesgos que enfrentan debido a sus actividades. 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre las obligaciones del Estado colombiano frente a la protección de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales. 3º.
Las competencias de la Unidad Nacional de Protección y el alcance del debido proceso en el procedimiento de evaluación del riesgo e implementación de medidas de protección a su cargo.
Concluyó la Corte que la entidad trasgredió garantías constitucionales de los peticionarios porque, en su orden, (i) no evidenció cuál fue la variación objetiva en el nivel de riesgo, ni justificó de manera adecuada y suficiente la decisión de reducir las medidas de protección y, (ii) no dio relevancia a las alertas tempranas e informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, ni explicó de qué manera incidían en el caso del actor.
En un expediente se CONCEDIÓ el amparo invocado y en el otro se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Lo anterior, porque la entidad, fuera del trámite de tutela, adoptó medidas de emergencia que implicaron el fortalecimiento del esquema de protección del tutelante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. En el expediente T-10.236.794, REVOCAR el fallo de única instancia proferido el 15 de enero de 2024 por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tres Caminos que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Juan en contra de la Unidad Nacional de Protección. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y al debido proceso del accionante.
- Segundo. En el expediente T-10.236.794, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, si no lo ha hecho, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice una nueva valoración de riesgo al señor Juan en la que tenga en cuenta todas las circunstancias personales y contextuales que inciden en el nivel de riesgo del accionante. Igualmente, la entidad deberá tener en consideración todas las situaciones de riesgo sobrevinientes y cumplir con los estándares de motivación descritos en esta providencia, especialmente si la decisión implica una modificación de las medidas de protección otorgadas en la Resolución 3**9 de 2022.
- Tercero. En el expediente T-10.236.794, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, mientras adelanta el procedimiento de evaluación de riesgo ordenado en esta sentencia, mantenga las medidas de protección otorgadas al accionante en la Resolución 3**9 de 2022.
- Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el expediente T-10.239.819, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 6 de marzo de 2024 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de La Esperanza que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Pedro en contra de la Unidad Nacional de Protección.
- Quinto. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Protección sobre la necesidad de cumplir con el deber de motivación de sus decisiones de acuerdo con los estándares constitucionales reiterados en esta sentencia.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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