SU- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jorge Enrique Mendez Castañeda·Respondent Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Sentencia SU-637/16 de la cual me aparté, constituye precedente vinculante, toda vez que los hechos del caso demostraban la necesidad de aplicar las su
- Celebro que se retomara el criterio para aplicar la prescripción del pago del retroactivo establecido en la sentencia SU.1073/12, reiterado en las sent
- Procedencia por violación directa de la constitución, pues desconocen el principio de igualdad y los derechos laborales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Inexistencia para el caso
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12, SU.131/13 y SU.415/15
- Reiteración de jurisprudencia
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante pretende que sean amparados los derechos fundamentales que considera vulnerados con las providencias judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral promovido por él contra Interconexión Eléctrica S.A E.SP., con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la indexación de su primera mesada pensional.
Los jueces negaron la pretensión por tratarse de una prestación causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991.
La Corte Suprema de Justicia solicitó que se rechazara la acción de tutela, en razón a que el peticionario había presentado con anterioridad otras tres, respecto a los mimos hechos y derechos.
La Sala Plena reiteró los lineamientos trazados en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y en particular, la dirigida a reclamar la protección del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, cuando se trata de pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Al mismo tiempo, unificó algunos criterios en relación con la temeridad, la cosa juzgada y el cómputo del término de prescripción de las mesadas pensionales.
Para la Corte, las decisiones controvertidas incurrieron en la causal específica de procedencia de la tutela denominada violación directa de la Constitución, al desconocer el principio de igualdad y los derechos laborales de los pensionados.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se modifica la decisión proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de aclarar que el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada se debe cancelar contados tres años anteriores a la fecha de la presente providencia de unificación, en aplicación del término previsto en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada 15 de julio de 2016, por la Sala Laboral -Sala de Conjueces- de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego el amparo. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 22 de octubre de 2015, dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- tercero. de la la sentencia del 22 de octubre de 2015, dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de aclarar que el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada se debe pagar contando 3 anos anteriores a la fecha de la presente providencia de unificacion, en aplicacion del termino previsto en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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