SU- de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Jesus Maria Vargas Reyes·Respondent Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Medellin Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- La delimitación del momento a partir del cual se reconoce el retroactivo pensional no implica declaración sobre la ocurrencia del fenómeno prescriptivo
- Procedencia excepcional
- Los jueces incurren en un defecto sustantivo cuando al aplicar una norma vigente y constitucional, ésta no es adecuada a la situación fáctica
- Vulneración por cuanto la fórmula de indexación que le fue aplicada al accionante no permite que su mesada pensional mantenga un valor adquisitivo
- Permite en ocasiones excepcionalísimas, flexibilizar algunos presupuestos de procedencia de la acción de tutela, bajo los supuestos de vulneración continua de los derechos al mínimo vital y a mantener
- Aplicación de garantías fundamentales a situaciones consolidadas antes de la Constitución de 1991 con efectos hacia el futuro
- Fórmula de cálculo establecida en sentencia SU.1073/12
- Evolución jurisprudencial y recuento normativo
- Fórmula de cálculo
- Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que se configuró temeridad en la presentación de la acción de tutela por presentar identidad de peticiones y de partes
- La controversia que presenta el accionante está relacionada únicamente con la fórmula para indexar la primera mesada pensional
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto no se indexó la primera mesada pensional del accionante utilizando la fórmula más beneficiosa, es decir, aquella contenida en la Sentencia T-098 de 2005
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es una persona de la tercera edad que se encuentra jubilado a cargo del Banco Popular S.A. gracias a las decisiones judiciales proferidas en el marco de un proceso laboral ordinario que ordenaron a dicha compañía el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales pretendidas.
En su momento, las instancias que conocieron el proceso liquidaron el valor de la primera mesada pensional de acuerdo con la fórmula matemática utilizada por la jurisprudencia laboral y constitucional para la época.
No obstante, el actor mantuvo su insistencia en que dicha mesada había sido calculada de forma errada y por ende, acudió a una primera acción de tutela que fue negada.
Una segunda acción constitucional no tuvo pronunciamiento de fondo en vista de ser rechazada por temeridad, razón por la cual, esta tercera solicitud de amparo se constituye en realidad en una segunda petición de amparo en la que se pretende que se aplique la nueva fórmula y se actualice el valor de lapensión de acuerdo a ella, por resultar más favorable.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional. 3º.
La indexación de la precitada mesada como derecho de rango constitucional. 4º.
El ámbito de aplicación de la protección constitucional para el reconocimiento del derecho a la indexación pensional y, 5º.
La fórmula para indexar la primera mesada pensional.
Evolución y desarrollo jurisprudencial.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efecto las providencias cuestionadas y se ordena al Banco Popular S.A. reconocer y actualizar el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional del actor, utilizando la fórmula empleada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-098/05, para luego realizar los cálculos a que haya lugar con miras a establecer si en virtud del régimen compartido entre la pensión de jubilación reconocida por él y la de vejez sufragada por Colpensiones, se presenta un mayor valor a pagar a su cargo, el cual debe pagar, al igual que los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción, desde el 13 de diciembre de 2007, fecha desde la cual se entiende consolidada la jurisprudencia al respecto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por el señor Jesús María Vargas Reyes en contra del Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Laboral, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Popular S.A. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por el accionante a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, únicamente, lo resuelto acerca de la indexación de la primera mesada pensional del accionante, en la sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 10 de abril de 2003, (que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín el 8 de noviembre de 2002), y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de julio de 2004 en el marco del proceso ordinario laboral adelantado por el señor Jesús María Vargas Reyes contra el Banco Popular S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Popular S.A. que, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y actualice el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional del señor Jesús María Vargas Reyes, utilizando la fórmula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR al Banco Popular S.A. que, una vez haya indexado la primera mesada pensional de que trata el numeral tercero, efectúe, dentro de las 48 horas siguientes, los cálculos a que haya lugar con miras a establecer si en virtud del régimen compartido entre la pensión de jubilación reconocida por el Banco y la de vejez sufragada por Colpensiones, se presenta un mayor valor a pagar a cargo del Banco Popular S.A.
- QUINTO. ORDENAR al Banco Popular S.A., que dentro de las 48 horas siguientes al cumplimiento de la orden dictada en el numeral cuarto, pague al demandante el mayor valor de que trata ese numeral, si lo hubiere, así como los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción, desde el 13 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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