T-323 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Mria Rosa Helena Gonzalez De Gonzalez·Respondent Juzgado Promisco Municipal De Guasca, Cundinamarca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia cuando no se ejercieron los recurso o se hizo de manera extemporánea o errada
- Procedencia excepcional
- Naturaleza jurídica
- Solicitud de nulidades debe alegarse antes de la adjudicación del bien que se produce en la diligencia de remate, so pena de considerarse saneadas
- Improcedencia por cuanto no se configuró defecto procedimental en diligencia de remate en proceso ejecutivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se atribuye al despacho judicial accionado la vulneración de derechos fundamentales de la actora, en tanto no le informó que el bien objeto de remate, por el cual ella propuso la mejor oferta, se encontraba sujeto al desenlace de otro proceso judicial y, que por tanto, lo que realmente se estaba rematando, eran derechos en litigio.
Igualmente, por no haber dado trámite al incidente de nulidad de la diligencia de remate que la accionante propuso con ocasión de lo anterior, por considerar que era extemporáneo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, enfatizando el defecto procedimental absoluto como causal específica de dicha procedibilidad.
Así mismo, se analiza temática relacionada con la naturaleza jurídica del remate de bienes dentro del proceso ejecutivo.
Al encontrar que las decisiones judiciales atacadas no vulneraron derechos fundamentales de la peticionaria, se decide confirmar el fallo de instancia que negó por IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 30 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, que decidió NEGAR por improcedente la acción de tutela impetrada por la señora María Rosa Elena González de González en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.