SU- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Etb S.A. Esp.·Respondent Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Apelación del mandamiento de pago por parte del ejecutante
- Derecho de defensa del ejecutado como parte integral del debido proceso
- Finalidad de las excepciones
- Mandamiento de pago
- Concepto
- Condiciones formales y sustanciales
- Alcance de la competencia del juez de tutela para analizarlo
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Procedencia por defectos orgánico y procedimental absoluto en proceso ejecutivo
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Análisis de la solicitud de amparo cuando el proceso judicial se encuentra en curso
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB- S.A.
E.S.P. considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión de las decisiones que profirió al interior de un proceso ejecutivo instaurado por su contra por la empresa Telefónica Móviles de Colombia S.A.S.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en defectos sustantivo, orgánico y procedimental.
Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional revoque el mandamiento de pago librado en contra de la accionante y se deje sin efectos la providencia que negó la recusación presentada en contra de una conjuez que integró la subsección demandada.
De forma subsidiaria se pretende que se verifique la existencia del defecto orgánico en la providencia que libró mandamiento de pago en segunda instancia y se ordene que la decisión retorne a su sede judicial natural, para que puedan presentarse los recursos correspondientes.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental al debido proceso de las personas jurídicas y su legitimación para presentar la acción de tutela. 2º.
Requisitos generales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El principio de subsidiariedad como principio de la precitada procedencia. 4º.
Análisis de la solicitud de amparo cuando el proceso judicial se encuentra en curso. 5º.
El proceso ejecutivo de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Trámite y actos procesales del juez y de las partes y, 6º.
Los derechos de defensa y contradicción del ejecutado como expresión del núcleo esencial del debido proceso.
La Corte consideró que el modelo de decisión adoptado por el Consejo de Estado en el sentido de librar mandamiento de pago en forma directa y la resolución del recurso de apelación, configuró los defectos orgánicos y procedimental absoluto.
El primero, porque excedió sus competencias funcionales al desconocer el margen de decisión del juez de primera instancia en los procesos ejecutivos, particularmente en el conocimiento de asuntos relacionados con la controversia de asuntos formales del título ejecutivo, el beneficio de excusión y las excepciones previas.
El segundo, porque pretermitió una oportunidad procesal para que el ejecutado ejerciera los derechos de defensa y contradicción como expresión del contenido esencial del debido proceso.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del cuatro (4) de octubre de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del veintitres (23) de febrero de 2017, proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de defensa y de contradiccion, que hacen parte del nucleo esencial del debido proceso de la Empresa de Telefonos de Bogota S.A E.S.P. -ETB.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS parcialmente el numeral
- primero. de la parte resolutiva del auto del veintisiete (27) de mayo de 2015, que revoco la decision del veintinueve (29) de abril de 2010 y que libro mandamiento de pago, aclarado mediante providencia del trece (13) de abril de 2016, proferidos por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado en el marco del proceso ejecutivo adelantado por Telefonica Moviles de Colombia S.A contra la Empresa de Telefonos de Bogota S.A. E.S.P. -ETB, radicado bajo el numero 25000232600020090063600, especificamente el siguiente apartado:
- "En su lugar, se dispone:
- "
- PRIMERO. LIBRASE MANDAMIENTO DE PAGO a favor de Telefonica Moviles de Colombia S.A. y en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P., por las siguientes sumas:
- "a.- Por la diferencia entre el valor pagado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota, S.A. E.S.P. y el valor de la tarifa fijado en el articulo 4.2.2.19 -opcion 1, cargos de acceso maximos por minuto, redes de TMC y PCS-, de la Resolucion CRT 463 de 2001, por concepto de los cargos de acceso causados por la interconexion directa de la red de telefonia publica basica conmutada de larga distancia internacional -TPBCLDI- de ETB y la red de telefonia movil de celular -TMC- de Telefonica, en las llamadas internaciones entrantes y terminadas, durante el periodo comprendido entre el 1o de junio de 2002 y el 30 de septiembre de 2005.
- b.- Por los intereses de mora causados sobre la cantidad liquida resultante de la diferencia entre lo pagado y lo establecido en el mencionado articulo 4.2.2.19 -opcion 1, cargos de acceso maximos por minuto, redes de TMC y PCS- de la Resolucion CRT 463 de 2001, causados desde la fecha de ejecutoria de la Resolucion CRT 1303 del 29 de septiembre de 2005, esto es, desde el 19 de octubre de 2005 y hasta que se verifique el pago total de la obligacion.
- SEGUNDO. La anterior suma, junto con los intereses de mora causados debera pagarse dentro de los cinco (5) dias siguientes, tal como lo dispone el articulo 498 del C.P.C.".
- CUARTO. ORDENAR a la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, con fundamento en las razones de la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado expuestas en el auto de veintisiete (27) de mayo de 2015, aclarado mediante providencia del trece (13) de abril de 2016, dictado por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado en el marco del proceso ejecutivo adelantado por Telefonica Moviles de Colombia S.A contra la Empresa de Telefonos de Bogota S.A. E.S.P.-ETB, radicado bajo el numero 25000232600020090063600, resuelva sobre el mandamiento de pago solicitado por la ejecutante, de acuerdo con el margen de decision propio de su autonomia.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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