SU- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Alvaro Uribe Velez·Respondent Juzgado Cuarto Penal Del Circuito De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto no es posible alegar que un precedente judicial se desconoció ante una situación novedosa de equivalencia funcional entre indagatoria e imputación
- Improcedencia por inexistencia de defectos alegados en proceso de Alvaro Uribe Velez
- Se debió declarar improcedente por no cumplir requisito de subsidiariedad por cuanto el actor contaba con otro mecanismo eficaz dentro del proceso para la defensa de sus derechos
- Vulneración del derecho al debido proceso por equiparar la diligencia de indagatoria con la audiencia de imputación
- El juzgado accionado se extralimitó incurriendo en los defectos orgánico y procedimental absoluto
- Improcedencia por inexistencia de violación directa de la Constitución, por cuanto el juzgado no desconoció las competencias constitucionales de la Fiscalía General
- Improcedencia por cuanto no se configuró defecto procedimental al equiparar funcionalmente la diligencia de indagatoria y la formulación de imputación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Medios de vinculación de la persona a la actuación penal
- No son instituciones jurídicas equiparables
- Procedencia, funciones, forma y efectos
- La falta de concreción de hechos relevantes en la formulación de la imputación vulnera el derecho al debido proceso y conlleva intrínseca la nulidad de la actuación penal
- Cambio de régimen penal
- Marco normativo
- Relación con el principio de economía procesal
- Alcance
- Expresión del principio de legalidad
- Garantía de acceso a la administración de justicia
- Garantía de seguridad jurídica
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Concepto
- Naturaleza
- Carácter y contenido
- Configuración
- Situaciones adicionales que lo configuran
- Equivalencia funcional
- Evolución normativa
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Validez en el sistema penal acusatorio
- Objetivo
- Comparación de instituciones jurídicas
- Medio de defensa del imputado
- Fuente de prueba
- Estructura básica de acusación y juzgamiento
- Naturaleza constitucional
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a una autoridad judicial la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al proferir un auto mediante el cual adecuó las diligencias de la Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004 y determinó que el actor tenía la condición de imputado por cuanto alcanzó a ser vinculado al trámite mediante indagatoria en los términos de la primera ley, antes de renunciar al fuero constitucional que lo cobijaba como senador de la Republica.
Se aduce que dicha determinación incurrió en los defectos orgánico, procedimental absoluto, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Al verificar los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y al analizar detalladamente cada uno de los defectos alegados, la Corte descartó la configuración del orgánico y la violación directa de la Constitución. en relación con lo anterior observó que el juzgado no se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite, ya que este fue objeto de debate en la apelación que le correspondió conocer, así como tampoco lesionó la garantía del juez natural ni desconoció las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, sino que se limitó a mantener la validez y eficacia de la imputación de cargos hecha por la autoridad titular de la acción penal para el momento en que el accionante fue vinculado formalmente a dicha investigación.
Respecto al defecto procedimental absoluto y al desconocimiento del precedente judicial sobre hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación propia de la Ley 906, la Sala señaló encontrarse frente a un vacío normativo al no existir disposición que expresamente regule una situación de modificación de norma procedimental aplicable en un proceso en curso – particularmente el tránsito de Ley 600 a Ley 906 ocasionado por renuncia del investigado a su fuero constitucional, siendo necesario acudir a principios y reglas del derecho procesal que permiten llenar el vacío y responder el interrogante planteado sobre si es posible considerar como equivalente, desde la perspectiva de la vinculación del sujeto pasivo al proceso penal, la diligencia de la indagatoria bajo Ley 600 a la formulación de imputación bajo Ley 906.
La Corte consideró además que, si al interior de una actuación judicial se provoca un cambio en la normatividad aplicable de Ley 600 a Ley 906 o viceversa, los principios constitucionales de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, y economía procesal exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado.
Para el caso concreto, la Sala encontró que existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación.
Las dos sirven como medio de vinculación a la actuación penal en uno y otro régimen procesal, y, a pesar de sus múltiples diferencias en cuanto a las formas y la riqueza descriptiva del aspecto fáctico, ambas también cumplen la función de garantizar el derecho constitucional y convencional a ser comunicado en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación que se adelanta en su contra, contenido en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, tanto la indagatoria como la imputación son instituciones de sistemas penales distintos, que obedecen a lógicas muy diferentes, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por la Corporación, sin que sea posible argumentar que uno resulte más garantista que el otro, máxime en tanto ambos respetan las correspondientes garantías fundamentales de naturaleza constitucional y convencional.
Al no encontrar la configuración de ninguno de los defectos alegados la Corte Constitucional decidió NEGAR el amparo invocado.
No obstante lo anterior, la Sala Plena determinó que, si excepcionalmente alguna de las partes o intervinientes, al margen de la adecuación hecha por el juzgado accionado, existe otro ámbito de indefensión de sus garantías fundamentales con efectos sustantivos como consecuencia del cambio en la normatividad procesal aplicable porque al imputado no se le haya permitido el espacio de allanarse a cargos, o porque la Fiscalía General de la Nación considere necesario adicionar la imputación, la parte o el interviniente podrá acudir al juez de control de garantías para que, en audiencia innominada se analice si existió alguna afectación de efectos sustanciales, y de ser el caso, se realice la adecuación a que haya lugar, en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. el 26 de enero de 2021, y en su lugar, NEGAR la accion de tutela de Alvaro Uribe Velez contra el auto del 6 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogota D.C. con Funcion de Conocimiento. Si, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decision, cualquiera de las partes procesales identificare ambitos de indefension de garantias fundamentales sustantivas, se podra solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantias para efectos de adecuar la actuacion procesal, en los terminos del articulo 10 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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