SU- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Miguel Alberto Gomez Usuga·Respondent Sala De Descongestion Numero 4 Sala Laboral Corte Suprema De Justicia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
- La jurisprudencia de la CSJ no tiene posturas enfrentadas respecto de acreditar el requisito de la edad con posterioridad a la terminación de la relación laboral
- Reiteración de unificación
- Deber de unificación de la Corte Suprema de Justicia, ante diversas interpretaciones
- No toda cláusula convencional da lugar a los mismos problemas interpretativos
- Valor de precedente para jueces y tribunales
- Alcance y carácter vinculante
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo, al no aplicar el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
- No tiene efectos erga omnes
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
- Carácter vinculante
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela se instaura en contra del fallo judicial que resolvió no casar la providencia proferida al interior de un proceso ordinario laboral, mediante la cual se absolvió al Departamento de Antioquia de reconocer la pensión de jubilación convencional al accionante, al no aplicar el principio de favorabilidad ante la existencia de dos interpretaciones posibles de una cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo que consagraba los presupuestos que deben acreditarse para acceder a la mencionada prestación económica, esto es 20 años de servicios y 50 años de edad.
El supuesto de la autoridad judicial fue la norma convencional era diáfana al admitir una sola interpretación sobre su alcance y contenido y, que esta era que solo los que tienen la calidad de trabajadores y cumplían con los requisitos de tiempo de servicios y edad eran los únicos beneficiarios de la pensión convencional.
Se advierte que el peticionario fue despedido sin justa causa cuando ya contaba con el tiempo de servicios y estaba a menos de 3 años de cumplir la edad para consolidar su derecho prestacional.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el cumplimiento de requisitos para esta procedencia y la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas.
La Corte concluyó que las autoridades judiciales, al omitir en su análisis interpretativo principios constitucionales como el de favorabilidad o in dubio pro operario, incurrieron en el defecto de violación directa de la Constitución y consecuentemente, al no realizar una interpretación sistemática entre la norma convencional y la Carta Fundamental dieron lugar a que se configurara el defecto material por interpretación.
Al mismo tiempo, incurrieron en el desconocimiento del precedente sentado en la sentencia SU.241/15, en la cual se estableció una regla jurisprudencial con el alcance interpretativo que se le debía otorgar a las normas convencionales como fuente formal de derecho y la Corte Suprema tampoco explicó con razones válidas los motivos que la llevaron a apartarse del precedente constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la Gobernación de Antioquia iniciar el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación que contempla a cláusula 12ª de la Convención Colectiva de Trabajo de 1970 al accionante, en la suma que corresponda, reconociéndose y sufragándose las mesadas causadas y no prescritas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias expedidas el 19 de noviembre de 2019, por la Sala de Decision de Tutelas n. 2deg de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 23 de enero de 2020, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante las cuales se nego la accion de tutela instaurada por Miguel Alberto Gomez Usuga contra la Sala de Descongestion Laboral Ndeg 4deg de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Medellin (Sala Segunda de Decision Laboral), el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellin y el Departamento de Antioquia. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y de acceso a la justicia del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2017, por la Sala de Descongestion Laboral Ndeg 4deg de la Corte Suprema de Justicia, que no caso el fallo del Tribunal Superior de Medellin (Sala Segunda de Decision Laboral) emitido el 14 de julio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Miguel Alberto Gomez Usuga contra el Departamento de Antioquia.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Gobernacion del Departamento de Antioquia que en un termino no mayor a sesenta (60) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite de reconocimiento, liquidacion y pago de la pension de jubilacion que contempla la clausula 12a de la Convencion Colectiva de Trabajo de 1970, al senor Miguel Alberto Gomez Usuga en la suma que corresponda y; en ese mismo lapso, deberan reconocerse y sufragarse las mesadas causadas y no prescritas.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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