SU- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Leon Dario Metaute Salazar·Respondent Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza dentro del proceso ordinario laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que las providencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, vulneraron sus derechos fundamentales, al incurrir en los defectos sustantivo y desconocimiento del presente, al asumir una interpretación de la convención colectiva que excluyó el principio de favorabilidad para resolver el asunto sometido a su criterio.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Causales específicas de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente. 3º.
La naturaleza jurídica de las convenciones colectivas y, 4º.
El principio de favorabilidad y su aplicación ante convenciones colectivas.
La Sala concluyó que, de conformidad a las sentencias SU241/15 y SU113/18, las convenciones colectivas son fuentes de Derecho y, como tales, deben ser interpretadas conforme a los principios constitucionales.
Precisó que, si existieren dudas interpretativas frente a éstas, los jueces deben adoptar una decisión conforme al principio de favorabilidad laboral reconocido en el artículo 53 Superior.
Así mismo, abordó el análisis de los textos convencionales invocados por el accionante y se concluyó que, contrario a lo sostenido por las autoridades accionadas, éstos admiten, al menos dos lecturas posibles y totalmente razonables, siendo una de ellas, que el demandante podía cumplir la edad requerida para obtener el reconocimiento de la pensión con posterioridad a la finalización del vínculo.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de junio de 2018, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, en primera instancia, y el 12 de julio de 2018, por la Sala de Casacion Civil de la misma Corte, en segunda instancia, las cuales negaron la accion de tutela formulada por Leon Dario Metaute Salazar contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Antioquia, Sala Segunda de Descongestion Laboral. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, en la cual decidio no casar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Antioquia, Sala Segunda de Descongestion Laboral, emitido el 30 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Leon Dario Metaute Salazar contra el Departamento de Antioquia.
- TERCERO. ORDENAR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral que, en el termino de treinta (30) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en relacion con el principio de favorabilidad y su aplicacion ante controversias respecto a la interpretacion de convenciones colectivas, de conformidad con los lineamientos expuestos en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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