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Tutela ruling (T)February 18, 2022

T-053 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Coomeva Eps·Respondent Juzgado Quince Civil Del Circuito De Barranquilla

✓
Topic · hard data
Inembargabilidad De Recursos De La Salud Y Su Destinacion Especifica
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Recursos De Salud
  • Carácter público
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Naturaleza parafiscal de aportes
  • Recursos con destinación específica
  • Recursos son parafiscales
  • Normas sobre administración, flujo y protección de los recursos
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales generales y específicas de procedibilidad
Principio De Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Cuentas maestras de recaudo
  • Excepciones de embargabilidad a recursos procedentes del Sistema General de Participaciones
  • Fundamento constitucional
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
11 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Coomeva EPS sostiene que el juzgado accionado distorsionó el precedente jurisprudencial sobre el alcance del principio de inembargabilidad de los recursos del sistema de salud al imponer, en el marco de un proceso ejecutivo adelantado en su contra, medidas cautelares de embargo sobre una cuenta maestra de recaudo en la que reposan dineros que no hacen parte de su patrimonio y que están destinados a garantizar la operatividad de la entidad y la atención a los afiliados y beneficiarios mediante el proceso de compensación.

Para la entidad, dicho desconocimiento del precedente constituye un yerro judicial que lesiona su derecho al debido proceso, el cual compromete-consecuencialmente- el flujo de recursos del SGSSS, además de la vida, la salud y el mínimo vital de los afiliados por la afectación al servicio, así como el mínimo vital del personal vinculado a la entidad.

Con base en lo anterior la EPS solicitó al juez constitucional que determine que los embargos decretados para garantizar el pago a sus acreedores no pueden recaer sobre los recursos públicos del SGSSS depositados en cuentas maestras de recaudo que no han surtido el proceso de compensación, y que disponga el desbloqueo de las sumas de dinero afectadas por la cautela ($53.563’824.953), en orden a que la ADRES pueda llevar a cabo el referido proceso, que es indispensable para el funcionamiento de la entidad y la prestación del servicio de salud a la población.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización del desconocimiento del precedente como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y; 3º.

El marco normativo y jurisprudencia constitucional en torno al principio de inembargabilidad y la destinación específica de los recursos del sistema de salud, su alcance y sus excepciones.

La Sala Novena de Revisión concluyó que la accionada desconoció el precedente constitucional aplicable y vulneró con ello el derecho al debido proceso de la accionante.

Reafirmó que, a la luz de los criterios decantados por la Corporación, los recursos del SGSSS que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados al sistema son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables, sin que respecto de ellos resulten predicables las excepciones a la inembargabilidad definidas por la jurisprudencia constitucional.

Teniendo en cuenta que la pretensión de la acción de tutela fue satisfecha en tanto el juez dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se adoptaron medidas tendientes a reivindicar el derecho conculcado, restablecer el orden quebrantado a causa del error judicial y prevenir situaciones que reproduzcan la afectación iusfundamental advertida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión del expediente de tutela con radicación T-8.255.231.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto confirmó la del 4 de marzo del mismo año, pronunciada en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse el fenómeno de hecho superado de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
  3. Tercero. DECLARAR que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por Coomeva EPS, como consecuencia de las providencias del 9 de febrero y del 12 de mayo de 2021, dictadas en el marco del proceso ejecutivo con número de radicación 2018-175, promovido por Sabbag Radiólogos S.A. y otras IPS contra Coomeva EPS, en virtud de las cuales dio apertura a incidente de desacato y responsabilidad solidaria contra el Banco AV Villas y la ADRES, y requirió a las incidentadas para que pusieran a disposición del juzgado las sumas retenidas con ocasión de las medidas cautelares decretadas, con base en la errada interpretación de que para el caso existía una excepción al principio de inembargabilidad.
  4. Cuarto. ORDENAR al Banco Agrario que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, restituya íntegramente y de manera inmediata los dineros transferidos por el Banco AV Villas por concepto de depósitos judiciales a la orden del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ejecutivo con radicación 2018-175.
  5. Quinto. ORDENAR al Banco AV Villas que, una vez el Banco Agrario cumpla con lo dispuesto en el ordinal anterior, dentro del plazo perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, reintegre la totalidad de los dineros debitados a la cuenta maestra de recaudo número 165004813 a nombre de Coomeva EPS, y proceda igualmente a su inmediato desbloqueo.
  6. Sexto. ORDENAR a la Superintendencia Financiera que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, emita una circular en la que ponga en conocimiento de todas las entidades sometidas a su vigilancia el contenido de esta decisión.
  7. Séptimo. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue la presente sentencia entre los Despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros aquí establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  8. Octavo. Como consecuencia de la tutela definitiva concedida en este fallo, LEVANTAR las medidas provisionales decretadas al interior del presente trámite de revisión mediante auto del 8 de septiembre de 2021.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.