T-200 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Maria Patricia Perez De Peña·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración
- Se reconoció pensión de vejez
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, alegando la falta del número de semanas cotizadas requeridas para acceder a dicha prestación, en la medida que sólo contaba con 1190 semanas aportadas al Sistema.
En el marco del proceso administrativo se evidenció que un empleador no había realizado el pago de los aportes de la accionante por un período superior a seis años y que éste alegó que no lo había hecho por falta de capacidad de la empresa y que cuando intentó pagar, la liquidación de Colpensiones era exageradamente alta.
En sede de revisión la Sala constató que, luego de que se pagaran los aportes adeudados, a la actora se le reconoció la pensión pretendida y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 22 de noviembre de 2021 del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y del 24 de enero de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que declararon improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.