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Tutela ruling (T)February 3, 2023

T-016 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Mariana·Respondent Colegio Pedagogico Dulce Maria

✓
Topic · hard data
Derecho De Acceso A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Que Superó La Retención De Documentos Académicos Por Incumplimiento De Obligaciones Económicas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educación
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, alega que la accionada vulneró derechos fundamentales al no autorizar la entrega de la ficha de seguimiento actualizada, calificaciones en papel membrete, certificados de notas y demás documentación requerida para matricularlo en otra institución educativa.

Alegó la actora que ha debido enfrentar múltiples problemas económicos en su condición de madre cabeza de familia de tres menores de edad y que no logró llegar a un acuerdo de pago con el colegio a pesar de haberlo solicitado.

Por su parte, el colegio indicó que apoyó el proceso pedagógico del niño, quien terminó satisfactoriamente el año escolar 2019, a pesar de los constantes atrasos en los pagos de la peticionaria y su negativa de firmar un acuerdo de pago.

En sede de revisión la Sala constató que el colegio entregó los certificados escolares, una vez iniciado el año escolar 2020, luego del pago parcial de la deuda y de la firma del convenio de pago por el saldo restante.

Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

Con la presente sentencia se requirió a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. para que, en el marco y con el alcance de sus competencias legales, se ponga en contacto con la accionante a fin de verificar que su hijo haya podido continuar con sus estudios y que en la actualidad se encuentre escolarizado.

Igualmente, y de requerirse, para que adelante las actuaciones necesarias para la satisfacción de este derecho fundamental.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 17 de febrero de 2022 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., que confirmó la decisión adoptada el 27 de enero de 2022, por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., que "negó" el amparo solicitado por improcedente. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. REQUERIR a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. que en el marco y con el alcance de sus competencias legales, se ponga en contacto con la señora Mariana a fin de verificar que el niño Javier haya podido continuar con sus estudios y que en la actualidad se encuentre escolarizado. Asimismo para que, en caso de requerirse y, se reitera, en el marco de sus atribuciones legales, adelante las actuaciones necesarias para la satisfacción de este derecho fundamental.
  4. Tercero. PREVENIR al Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá D.C. que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer los términos procesales previstos en el Decreto 2591 de 1991, los cuales garantizan que la acción de tutela sea efectivamente un mecanismo de protección de derechos fundamentales preferente y sumario, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.