T-272 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Garcia Claudia Patricia·Respondent Nueva Eps S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se realizó el pago de licencia de maternidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Naturaleza y finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Pago extemporáneo de aportes
- Requisitos de procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la negativa de reconocer y pagar la licencia de maternidad a la actora, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos legales para ello.
Esto, porque durante la gestación se pagó tardíamente una de las cotizaciones.
En sede de revisión la Sala constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en la medida en que la entidad, de manera voluntaria, pagó la licencia de maternidad reclamada.
No obstante, consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo para llamar la atención a la entidad sobre la falta de conformidad constitucional de la interpretación que esta le dio a la reglamentación sobre el pago de la prestación.
Para lo pertinente, reiteró jurisprudencia sobre la naturaleza y finalidad de las licencias de maternidad e hizo un recuento sobre la aplicación del allanamiento a la mora en estas prestaciones económicas.
Al respecto señaló que, cuando una EPS no alega la mora en la cancelación de los aportes ni rechaza el pago realizado por la afiliada, no puede después negar el reconocimiento de la prestación que corresponda.
Se hizo una advertencia a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad a partir de argumentos jurídicos que desconocen la figura del allanamiento a la mora y los requisitos reglamentarios de la prestación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la accionante ya recibió el pago de su licencia de maternidad por parte de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad a partir de argumentos jurídicos que desconocen la figura del allanamiento a la mora y los requisitos reglamentarios de la prestación.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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