T-143 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Camacho Nieves Angie Dayana Y Otro·Respondent Compensar Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por negar la licencia parental compartida a empleado del sector público
- Naturaleza y finalidad
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Marco normativo
- Marco normativo
- Naturaleza y finalidad
- Reglas jurisprudenciales
- Ausencia de regulación no impide el goce del derecho fundamental
- Finalidad
- Alcance
- Constituye desarrollo y realización del interés superior del menor
- Derecho subjetivo
- Origen y justificación
- Alcance
- Procedencia excepcional por afectación del derecho al cuidado del recién nacido y mínimo vital
- Prestación social aplica en igualdad de condiciones para trabajadores del sector público
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se aduce que Compensar EPS vulneró derechos fundamentales de los actores, al negarles de manera arbitraria el reconocimiento de la licencia parental compartida contemplada en la Ley 2114 de 2021, bajo el argumento de que la referida figura aún no había sido objeto de reglamentación.
Con la acción de tutela pidieron al juez constitucional ordenar a la entidad lo siguiente: (i) reconocer de forma inmediata la licencia parental compartida; (ii) que para la obtención del certificado médico requerido tenga en cuenta la información obrante en la historia clínica de la accionante y de su hija, o que programe una cita médica para la obtención del mismo; y (iii) que establezca las fechas en las cuales se disfrutarán las licencias por parte de cada uno de los progenitores de la recién nacida.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Las licencias parentales y los derechos fundamentales que éstas desarrollan. 2º La licencia parental compartida. 3º.
El derecho al debido proceso y la ausencia de regulación como obstáculo para la garantía de un derecho y (C) el derecho a la igualdad entre trabajadores del sector público y privado.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se instó al Departamento Administrativo de la Función Pública para que expida la regulación de la que trata el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, de acuerdo con las consideraciones esbozadas en la providencia.
Se hizo una advertencia a la EPS Compensar para que se abstenga de negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en la ausencia de regulación del trámite administrativo de recobro de la prestación, así como de imponer barreras administrativas y requisitos adicionales a los previstos por la ley.
Al Ministerio de la Protección Social se le advirtió que es su deber acatar la Constitución y la ley y que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en requisitos no previstos por la Ley 2114 de 2021.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2022 del Juzgado 38 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al cuidado del menor de edad, al debido proceso y a la igualdad de señora Angie Dayana Camacho Nieves y el señor Víctor Andrés Olarte Arcos.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Compensar que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, adelante todas las gestiones necesarias para reconocer y pagar la licencia parental compartida de los accionantes de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 y con las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica, empleador del señor Víctor Andrés Olarte Arcos¸ que garantice el goce de la licencia parental compartida del accionante Olarte y que le permita disfrutar el derecho prestacional solicitado, sin que ello tenga consecuencias adversas en el empleo en cual está actualmente.
- Cuarto. INSTAR al Departamento Administrativo de la Función Pública para que expida la regulación de la que trata el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 de acuerdo con las consideraciones esbozadas en la providencia.
- Quinto. ADVERTIR a la EPS Compensar que se abstenga de (a) negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en la ausencia de regulación del trámite administrativo de recobro de la prestación y (b) imponer barreras administrativas y requisitos adicionales a los previstos por la ley.
- Sexto. ADVERTIR al Ministerio de Salud y la Protección Social que es su deber acatar la Constitución y la ley y que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental compartida con fundamento en requisitos no previstos por la Ley 2114 de 2021.
- Séptimo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.