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Tutela ruling (T)April 10, 2024

T-112 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Gordillo Quiroga Lady Jhoana·Respondent Administracion Judicial De Cali Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho Fundamental Al Descanso-Regla De Unificación Jurisprudencial Sobre La Dimensión Esencial Del Derecho A Disfrutar Las Vacaciones. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental Al Descanso
  • Relación con el derecho a la desconexión laboral
  • Alcance para el trabajador
Derecho A Las Vacaciones Periódicas Pagas
  • Jurisprudencia constitucional
  • Dimensión central del derecho fundamental al descanso
  • Trámite administrativo para la concesión del descanso remunerado de empleados y funcionarios judiciales en el régimen vacacional individual
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Culminó período vacacional y no se designó reemplazo
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso las accionantes, quienes para la fecha de presentación de la acción de tutela fungían como empleadas judiciales del régimen individual de vacaciones, alegaron que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca vulneró sus derechos fundamentales al negarse a expedir un certificado de disponibilidad presupuestal para contratar a las personas que las debían reemplazar durante sus períodos de vacaciones, lo cual generó que a su regreso vieran acumulada su carga laboral.

Según la parte accionada, la circular que sirvió de fundamento a las peticionarias no preveía las apropiaciones presupuestales para la contratación de un empleado externo en su reemplazo.

Se reiteró jurisprudencia sobre lo siguiente: 1º.

El derecho fundamental al descanso y su relación con el derecho al trabajo en condiciones dignas. 2º.

El trámite administrativo que regula la concesión de las vacaciones a los empleados y funcionarios judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual.

Consideró la Corte que, excusarse en una supuesta inexistencia de regulación por parte del Consejo Superior de la Judicatura para un trámite administrativo necesario, conlleva a que se otorguen unos tratamientos diferenciados en la garantía de los derechos fundamentales de los funcionarios y los empleados.

Recordó que los servidores que están vinculados al régimen colectivo no son reemplazados mientras toman su periodo vacacional, pero se les detiene la asignación que se les hace de los asuntos por resolver durante dicho periodo, mientras que aquellos cobijados en el régimen individual requieren de un reemplazo durante su periodo de descanso anual, para que se les asegure que su carga laboral no se aumentará.

Por último concluyó que, la negativa en la asignación de los recursos que fueron solicitados vulneró los derechos de las accionantes al descanso y al debido proceso.

No obstante, declaró la configuración de una carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, porque las empleadas judiciales salieron a vacaciones sin que se les designara un reemplazo por la ausencia del. certificado de disponibilidad presupuestal que así lo avalara.

Se advirtió a la accionada que, mientras el Consejo Superior de la Judicatura adopta la reglamentación pertinente, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realice los trámites financieros y administrativos que sean necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo de los despachos judiciales, cuando los empleados del régimen individual disfrutan de sus vacaciones.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. Revocar tanto la sentencia que fue proferida el 2 de agosto de 2023 por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Cali que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia como el fallo del 12 de septiembre de la misma anualidad, que fue emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la solicitud de amparo. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por daño consumado según las razones que fueron expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. Ordenarle a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valle del Cauca que, mientras el Consejo Superior de la Judicatura adopta la reglamentación pertinente, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realice los trámites financieros y administrativos que sean necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo de los despachos judiciales cuando los empleados del régimen individual disfrutan de sus vacaciones.
  4. Tercero. Líbrese por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.