JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 25, 2017

T-544 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Irene Y Alfredo·Respondent Salud E.P.S.

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion. Vulneracion Por Eps Al No Dar Respuesta A Solicitud Del Derecho A Morir Dignamente De Menor De Edad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Daño Consumado
  • Juez debe determinar si la vulneración de derechos fundamentales persiste para adoptar medidas que mitiguen el daño causado
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos y principios fundamentales
  • Vulneración por EPS al no dar respuesta a solicitud del derecho a morir dignamente de menor de edad
Homicidio Por Piedad
  • Alcances del tipo penal
  • Alcance de libertad del consentimiento en sujeto pasivo
Juez Constitucional
  • Competencia para restablecer derechos fundamentales y determinar los efectos del fallo
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prevalencia de los derechos de los niños
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • EPS omitió la prestación de los servicios de salud a menor de edad y no dio respuesta a solicitud del derecho a morir dignamente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • Exhortar al Congreso para que, en el término de dos años, emita la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes
  • Evolución jurisprudencial
Dignidad
  • Conlleva una exigencia de optimización de las condiciones vitales, así como el derecho efectivo a restablecer la salud, mitigar el dolor e incluso la renuncia al procedimiento médico
  • Fundamento universal de todos los derechos e instituciones jurídicas
Nucleo Esencial Del Derecho De Peticion
  • Resolución pronta y oportuna
Derecho A Morir Dignamente
  • Fundamento normativo en la sentencia C-239/97
Eutanasia
  • Requisitos para la viabilidad del procedimiento
15 topics · 21 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes, actuando en representación de un hijo de 13 años de edad que padece parálisis cerebral severa desde su nacimiento y otras patologías igualmente graves, consideran que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales al guardar silencio frente a la solicitud que elevaron para que adelantaran la valoración a la que se refiere la Resolución 1216 del 2015, por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970/14 de la Honorable Corte Constitucional, en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

La entidad argumentó que emitió la correspondiente respuesta al derecho de petición, en la cual manifestó que no podía adelantar la valoración para el ejercicio del derecho a la muerte digna del menor, debido a que no se aportó concepto médico que respaldara dicha solicitud.

En sede de revisión la Sala conoció del fallecimiento del hijo de los peticionarios.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La carencia actual de objeto por hecho consumado y la competencia del juez de tutela para pronunciarse de fondo en el asunto puesto a su conocimiento. 2º.

El carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con énfasis en el derecho a la salud. 3º.

El derecho fundamental de petición y su relación con la prestación de servicios de salud y el ejercicio de otros derechos fundamentales y, 4º.

El derecho fundamental a la muerte digna en Colombia.

Desarrollo jurisprudencial y normativo.

A pesar de encontrar configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte confirmó la sentencia que CONCEDIÓ el amparo solicitado e impartió varios órdenes tanto a la entidad accionada como a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social.

A esta última autoridad le ordenó que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, presente un proyecto de ley en el que proponga la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República para que, en el término de dos años, emita la regulación del precitado derecho.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Amarillo que concedio el amparo del derecho de peticion de Irene y Alfredo, a pesar de haberse configurado la carencia actual de objeto por dano consumado, como consecuencia de las reiteradas y prolongadas omisiones de SALUD EPS en la prestacion de los servicios de salud a Francisco y en la atencion de las solicitudes y peticiones presentadas por sus padres.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a SALUD EPS que no vuelva a incurrir en conductas vulneradoras de los derechos fundamentales como las comprobadas en esta oportunidad y que en futuras ocasiones preste de forma adecuada y oportuna los servicios de salud y tramite, de forma oportuna, seria y celere las solicitudes relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna.
  4. TERCERO. REMITIR copia del expediente de la referencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en al ambito de sus competencias, valore la procedencia de iniciar una investigacion y, si es del caso, sancionar a SALUD EPS si llegara a encontrar alguna irregularidad en relacion con: (i) la prestacion de los servicios de salud a Francisco, incluida obviamente la entrega de insumos y medicamentos, y de forma particular el oxigeno requerido para la preservacion de su vida en condiciones dignas; (ii) la peticion elevada por los accionantes y, en general, con las actuaciones de la entidad dirigidas a la recepcion y radicacion de escritos presentados en ejercicio del derecho de peticion, pues las direcciones publicadas por la entidad no son correctas; (iii) la fijacion de obstaculos para el adecuado funcionamiento de la administracion de justicia, particularmente frente a las actuaciones de los jueces en el marco de acciones de tutela.
  5. La Superintendencia Nacional de Salud determinara las conductas irregulares en las que la entidad accionada hubiere podido incurrir en relacion con la situacion de Francisco, que comprende la prestacion de los servicios requeridos y la respuesta emitida frente a la peticion sobre el derecho a la muerte digna, y en caso de ser procedente impondra las sanciones correspondientes en relacion con esas situaciones particulares.
  6. En relacion con estos asuntos es importante insistir en que la valoracion de los hechos debe considerar que se trataba de un sujeto de especial proteccion constitucional por dos vias, era un menor de edad y se encontraba en situacion de discapacidad.
  7. De otra parte, la investigacion sobre las actuaciones irregulares relacionadas con los obstaculos para la presentacion de peticiones y el adecuado funcionamiento de la administracion de justicia a pesar de que parten de la situacion particular evidenciada en el presente tramite comprenden una actuacion generalizada de la entidad que debe ser evaluada por la entidad de vigilancia y control.
  8. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de cuatro (4) meses, disponga todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud, cuenten con comites interdisciplinarios, tales como los reglamentados en la Resolucion 1216 de 2015, en aras de garantizar el derecho a la muerte digna de los ninos, ninas y adolescentes. Los comites contaran con los mismos integrantes previstos en el articulo 6o de la Resolucion, pero incluiran la participacion de expertos en NNA en todas las disciplinas participantes: Medicina, Derecho y Psicologia. Asimismo, debera expedir la regulacion diferenciada en la que se consideren las particularidades de los casos de NNA, entre estas las precisadas en la parte motiva de esta sentencia
  9. De igual manera, el Ministerio debera sugerir a los medicos un protocolo medico para que sea discutido por expertos de distintas disciplinas y que servira como referente para la realizacion de los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente de los Ninos, Ninas y Adolescentes.
  10. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en ejercicio de su iniciativa legislativa, presente -dentro del ano siguiente a la expedicion de esta providencia- un proyecto de ley en el que proponga la regulacion del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para Ninos, Ninas y Adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de esta Corporacion.
  11. SEXTO. REITERAR el exhorto al Congreso de la Republica para que, en el termino de dos anos, emita la regulacion del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para Ninos, Ninas y Adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de esta Corporacion.
  12. SEPTIMO. INVITAR a la Defensoria del Pueblo para que, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la divulgacion de los derechos humanos y la recomendacion de politicas publicas para su ensenanza (art. 282.2 superior), proceda a dar a conocer el contenido de esta sentencia y el cumplimiento de las ordenes impartidas al publico en general con el fin de generar conciencia de derechos, agencia ciudadana y debate publico.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentCristina Pardo Schlesinger
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 48cited by 57 →T-544/17T-442/94 — Custodia Y Cuidado Personal De Los Menores. Via De Hecho Por Omision De Una Prueba. Tutela Transitoria. Niño De B/Manga. Concedida. · cited 597 timesT-442/941994T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002SU.540/07 · cited 419 timesSU.540/072007SU.225/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida. · cited 383 timesSU.225/981998T-510/03 — Derecho A Tener Una Familia E Intimidad De Menor De Edad Y Padres Biologicos Y Adoptantes. Interes Superior Del Menor. Proceso De Adopcion. · cited 333 timesT-510/032003T-397/04 — Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separada De Ella De Hija Y Madre Discapacitada Visual. Solicitud Entrega Menor De Edad. Establecimiento · cited 183 timesT-397/042004C-818/11 — Derecho De Peticion. Regulación Requiere De La Expedición De Una Ley Estatutaria, En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 15 · cited 174 timesC-818/112011SU.677/17 — Derecho A La Vida Digna Y Al A Integridad Fisica De Extranjeros Con Permanencia Irregular En Colombia, · cited 113 timesSU.677/172017T-213/18 — Libertad Religiosa Y De Cultos En Los Centros Carcelarios. · cited 84 timesT-213/182018T-236/18 — Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento Del Titular De Los Derechos Reclamados. · cited 80 timesT-236/182018T-431/19 — Accion De Tutela Contra Institucion Educativa Y Secretaria De Educacion. Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Situacion Sobrevinien · cited 59 timesT-431/192019T-207/20 — Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud De Menor De Edad Y Exoneracion De Pagos Moderadores · cited 55 timesT-207/202020C-233/21 — Homicidio Por Piedad. Tipificación Penal De La Conducta. Presupuestos Para La Despenalizacion · cited 51 timesC-233/212021T-344/19 — Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado. Fallecimiento De La Persona En Nombre De Quien Se Interpuso La Tutela · cited 46 timesT-344/192019T-207/18 — Modalidades Educativas Y Su Relacin Con La Libertad De Escogencia De Profesion U Oficio. · cited 39 timesT-207/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.