T-236 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jorge Fabio Santanilla De La Rosa·Respondent Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por configurarse carencia actual de objeto por fallecimiento del titular de los derechos fundamentales en el trámite constitucional
- Alcance y contenido
- Posibilidad de controvertir decisión
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por la UGPP por rechazo de recurso de reposición presentado contra acto administrativo inicial sin adelantar una averiguación mínima para establecer las razones por las que el peticionario no formuló el recur
- Naturaleza y finalidad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La UGPP denegó el reconocimiento de la sustitución pensional reclamada por el actor en su condición de compañero supérstite de la causante, por no poder establecer quien convivió con ella en los últimos cinco años, toda vez que dentro de las pruebas que obraban en el respectivo expediente aparecía la declaración del peticionario y un registro civil de matrimonio de la fallecida con otra persona, sin notas marginales sobre la cesación de los efectos civiles.
La hija única de la pensionada fallecida cuestionó la negativa de la entidad y adujo que sus padres biológicos liquidaron la sociedad conyugal, que su progenitor falleció y que el accionante convivió con su madre por más de 40 años y hasta su muerte.
La UGPP rechazó el recurso por falta de legitimación en la cauda de la recurrente.
A pesar de que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento del actor, se pronunció sobre la naturaleza y alcance del derecho a la sustitución pensional, sobre el derecho al debido proceso administrativo y sus manifestaciones en materia probatoria y en la contradicción de actos administrativos.
Pese a declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO se hace una advertencia a la accionada para que en adelante se abstenga de adelantar actuaciones como las reprochadas en esta oportunidad y para que en los casos en los que tenga dudas sobre el cumplimiento de requisitos formales que hagan nugatorios los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta, haga uso de facultades para establecer las circunstancias del peticionario y obtener el cumplimiento del requisito incumplido.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 23 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el fallo de 14 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, en el que se declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- SEGUNDO. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, derivada del fallecimiento del señor Jorge Fabio Santanilla de la Rosa en el trámite constitucional.
- TERCERO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- que, en adelante, se abstenga de adelantar actuaciones como las reprochadas en esta oportunidad y en los casos en los que tenga dudas sobre el cumplimiento de requisitos formales que hagan nugatorios los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta haga uso de sus facultades para establecer las circunstancias del peticionario y obtener el cumplimiento del requisito incumplido.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá que en el análisis de las acciones de tutela valoren, de forma integral, los elementos a su alcance con el propósito de establecer la idoneidad de los mecanismos ordinarios con respecto a las circunstancias específicas de los peticionarios y consideren la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.
- QUINTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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