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Tutela ruling (T)August 1, 2024

T-318 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Garay Murillo Solfiria·Respondent Municipio De Venadillo (Tolima) Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Vivienda Digna Y Servicio Público De Alcantarillado (Obligaciones De Las Autoridades Locales De Saneamiento Básico)-Proceso Policivo Por Alteración De La Convivencia (Vulneración Del Debido Proceso Por Mora Injustificada).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos
Derecho Al Debido Proceso Administrativo En Materia Policiva
  • Aplicación conflictos de convivencia entre particulares
  • Garantía del plazo razonable
Debido Proceso
  • Decisiones deben ser en plazo razonable
Derecho A La Vivienda Digna, Salubridad Y Vida Digna
  • Obligación de la empresa de servicio público de acueducto y de la autoridad local, de proveer el correcto funcionamiento del sistema de alcantarillado en la vivienda del accionante y su familia
Servicio De Acueducto Y Alcantarillado
  • Garantía de derechos fundamentales
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso la actora cuestiona a la entidad territorial que no ha realizado ninguna actuación válida para corregir el problema que se presenta en el predio de su propiedad, asociado a las inundaciones y socavamientos que sufre por el desagüe de aguas lluvias que se encuentra dentro del predio vecino, el cual está obstruido.

Lo anterior, a pesar de las reiteradas peticiones y al impulso de un proceso policivo en contra de su vecino.

Se reiteró jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada y su relación con la prestación eficiente del servicio público de alcantarillado.

Así mismo, se analizó temática referente a los procesos policivos por comportamientos contrarios a la convivencia.

Concluyó la Sala que las actuaciones de la corregidora y la alcaldía accionadas desconocieron los precedentes constitucionales relacionados con el plazo razonable y la debida prestación de servicios públicos de alcantarillado y, con ello, vulneraron el derecho al debido proceso administrativo y a la vivienda digna de la peticionaria.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 28 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Lérida, Tolima, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Venadillo el 19 de octubre del mismo año, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso administrativo de Solfiria Garay Murillo.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la corregidora municipal de Venadillo, Tolima que en el plazo no superior a quince (15) días, cite a audiencia pública a la señora Solfiria Garay Murillo y al presunto o presuntos infractores, valore las pruebas obrantes en el expediente del proceso policivo iniciado en 2021, y de ser necesario, dicte la orden de Policía o medida correctiva a que haya lugar. Para adelantar estas acciones, la corregidora municipal deberá dar estricto cumplimiento a los plazos previstos en la ley.
  5. TERCERO. ORDENAR a la alcaldía municipal de Venadillo, Tolima que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, (i) elabore un dictamen técnico sobre el predio de la señora Solfiria Garay Murillo, ubicado finca parcela N° 10 de la vereda El Palmar - la Esperanza, para que se determine su estado y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevos deslizamientos de tierra que la afecten y (ii) realice los estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar si los trabajos ya realizados en la vereda El Palmar - La Esperanza contribuyen a solucionar el problema en el sistema de desagüe de aguas lluvias que denuncia la accionante. De no haber contribuido efectivamente a la solución, deberá ejecutar en un plazo no mayor a seis (6) meses las medidas a las que haya lugar, teniendo en cuenta que estas deben garantizar un sistema de alcantarillado que cumpla con todas las normas técnicas o contractuales relativas al tipo de solución requerido en el predio para la adecuada evacuación de las aguas lluvias y una eficiente prestación del servicio de alcantarillado.
  6. CUARTO. ORDENAR a la corregidora municipal de Venadillo, Tolima que agote las etapas previstas para el proceso policivo verbal abreviado dentro de un plazo razonable, esto es de conformidad con los plazos dispuestos en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
  7. QUINTO. ORDENAR a la corregidora y a la alcaldía municipal de Venadillo, Tolima que remitan un informe detallado del cumplimiento del fallo al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de Venadillo, a más tardar, un mes después de vencido el término otorgado para el efecto.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Venadillo, Tolima, que brinde acompañamiento a la accionante durante el trámite del proceso policivo con el objeto de que este se pueda hacer dentro de los términos previstos por la ley.
  10. SÉPTIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentCristina Pardo Schlesinger
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.