JurídicoESEN
Tutela ruling (T)June 5, 2008

T-576 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Yohana Andrea Rivera En Representacion De Su Hijo Menor Daniel Felipe Rivera·Respondent Saludcoop Eps

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Derechos mínimos de niños y niñas
Derecho A La Verdad
  • Garantía a fin de impedir que en el futuro niñas y niños tengan que morir existiendo medios para impedir que ello suceda
  • Orden a SALUDCOOP para que en reconocimiento de su responsabilidad por la no protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños y niñas, cuelgue una placa en lugar destacado y visible en todas sus clínicas
  • Conexión con el deber del Estado de conducir de manera efectiva las investigaciones acerca de ciertas violaciones a derechos humanos
  • Autónomo, inalienable e imprescriptible
  • Garantía de conocer de manera exhaustiva y completa la verdad de los hechos ocurridos, las circunstancias específicas y quiénes participaron en las mismas incluidas las condiciones bajo las cuales tuvieron lugar las vulneraciones
  • Orden a SALUDCOOP para que cree un sistema para financiar beca anual para beneficiar a profesionales destacados de las Facultades de Medicina del País por espacio de 10 años con el nombre del niño al cual por no prestarle los servicios
  • Orden a SALUDCOOP para que establezca un protocolo para la Atención de Urgencias Médicas en sus Clínicas orientado a fijar prioridades y exigir efectividad, calidad y rapidez en la atención a los pacientes
  • Orden a SALUDCOOP para que publique al menos una vez en dos diarios de amplia circulación nacional sobre los hechos que generaron la muerte de menor y la parte resolutiva de la sentencia
  • Relación con la dimensión objetiva de los derechos y proyección simultánea en dos perspectivas
Derechos Fundamentales Del Menor
  • Garantía del pleno ejercicio
Entidad Promotora De Salud
  • Necesidad de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud
  • Prohibición de crear obstáculos administrativos o de cualquier otra naturaleza que impidan la protección integral, continua y eficaz del derecho a la salud
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
  • Alcance y contenido
  • Casos de protección a través de tutela
  • Deber del Estado y de los particulares comprometidos en la prestación de los servicios de salud de desplegar con eficiencia actividades de inspección y de evaluación contínua y profunda respecto a la forma de prestación del servicio
Derecho A La Libre Escogencia De Ips
  • Vulneración de derechos fundamentales por tratarse de procedimientos delicados requeridos por menor de edad que desembocaron en su muerte
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
Acción De Tutela
  • Hecho superado antes de iniciarse proceso
  • Hecho superado cuando está en trámite la revisión
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Libre escogencia del sistema que prestará el servicio
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
15 topics · 28 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud y a la vida de menor de 4 meses de edad que a raiz de diversos sintomas tales como vomito, inapetencia, distension abdominal y decaimiento fue atendido en la clinica santillana en diversas oportunidades, siendo ademas intervenido quirurgicamente en dos oportunidades debido a su grave situacion de salud, pero sin que se le hubiere prestado la atencion oportuna y adecuada por parte del personal medico idoneo, por cuanto se abstuvieron de tratar sus padecimientos, asi como de hacer el debido seguimiento de los procedimientos practicados.<br>solicita se ordene remitir al menor a un centro medico especializado para que sea atendido por personal medico debidamente capacitado para tratar el padecimiento que aqueja al menor.<br>improcedencia de la accion de tutela por carencia actual de objeto.

La doble perspectiva desde la que se aborda la salud en la constitucion nacional.

Contenido y alcances del derecho constitucional a la salud.

Proteccion reforzada que le confiere el ordenamiento constitucional a los derechos fundamentales de los niños y de las niñas.

Importancia que adquiere en el caso sub-judice la posicion de garante del estado en materia de proteccion de derechos constitucionales.<br>si bien la tutela resulta improcedente por cuenta de la existencia de la carencia actual de objeto, ya que el menor murio poco tiempo despues de instaurado el recurso de amparo constitucional, esta corte considera pertinente pronunciarse sobre el caso concreto, habida cuenta de la proteccion de la dimension objetiva de los derechos conculcados.

En este sentido, cabe resaltar como transgredidos derechos como la libre escogencia de ips que garantiza la aplicacion del principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud, el derecho a optar por la maternidad, a conformar una familia, a la integridad personal, dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

Sobre esa base, es pertinente afirmar que el estado colombiano -autoridades estatales y los particulares- esta en la obligacion de garantizar el respeto por los derechos constitucionales en los terminos establecidos en la carta superior, bajo las condiciones exigidas por los pactos internacionales sobre derechos humanos, lo cual impone la adopcion de medidas imprescindibles para evitar no solo que se desconozcan los derechos, sino que tambien para prevenir que no se vuelvan a vulnerar.

Asi las cosas, en el presente asunto se dictaran medidas para proteger la dimension objetiva tanto del derecho constitucional fundamental a la salud como de los derechos constitucionales fundamentales de los niños y de las niñas, haciendo especial enfasis en el amparo del derecho a la verdad, esto es, del derecho a saber para no olvidar y asi abstenerse de repetir.<br>carencia actual de objeto.

Se dictan las siguientes medidas de proteccion de los derechos constitucionales.

(i) compulsar copias a la procuraduria general de la nacion, a la defensoria del pueblo, a la fiscalia general de la nacion, a la superintendencia nacional de salud para lo de su competencia; (ii) se advierte a la madre que puede acudir a las vias ordinarias a fin de que alli se resuelva si en el caso bajo estudio se presento responsabilidad civil, penal, medica, etica o de tra indole; (iii) se ordena a saludcoop eps que, por no haber protegido los derechos constitucionales fundamentales de los niños y de las niñas, dentro del termino de seis meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia a) cuelgue una placa de 50 centimetros por 70 centimetros en un lugar destacado y visible a la entrada de todas las clinicas de la eps en colombia en las que resalte de manera clara y expresa la obligacion en cabeza de las personas que prestan atencion en salud a nombre de saludcoop eps de proteger en todo momento los derechos fundamentales de las niñas y de los niños y, especialmente, sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad; B) cree un sistema para financiar una beca anual por el lapso de diez años destinada a beneficiar a alguno (a) de los/las mejores profesionales egresados (as) de las facultades de medicina del pais interesado (a) en efectuar estudios de investigacion en temas relacionados con urgencias infantiles en centros universitarios acreditados institucionalmente con el fin de que, una vez finalizados los estudios, estos (as) profesionales presten sus servicios en las clinicas de saludcoop eps.

Se le ordena igualmente establecer un protocolo para la atencion de urgencias medicas en sus clinicas encaminado a fijar prioridades asi como a exigir efectividad, calidad y rapidez en la atencion e instruya respecto del mismo a todo su personal administrativo y medico.

Finalmente que publique, al menos una vez en dos diarios de amplia circulacion nacional, el texto contenido en el fundamento juridico 77 asi como la parte resolutiva de la presente sentencia.

Se insta a la defensoria del pueblo para que efectue el debido seguimiento, respecto del estricto cumplimiento de este fallo y remita a la corte constitucional un informe completo sobre el particular.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali el día cinco de octubre de 2005 en la cual se niega la acción de tutela promovida por Yohana Andrea Rivera Chaguendo y proceder, en su lugar, a dictar medidas de protección de los derechos constitucionales.
  3. TERCERO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la ciudadana Yohana Andrea Rivera Chaguendo que puede acudir a las vías ordinarias a fin de que allí se resuelva si en el caso sub judice se presentó responsabilidad civil, médica, penal, ética o de otra índole.
  5. QUINTO. ORDENAR a la E. P. S. SaludCoop que en reconocimiento de su responsabilidad por la no protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños y de las niñas dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia (i) cuelgue una placa de 50 centímetros por 70 centímetros en lugar destacado y visible a la entrada de todas las Clínicas de SaludCoop E. P. S. en Colombia en las que resalte de manera clara y expresa la obligación en cabeza de las personas que prestan atención en salud a nombre de SaludCoop E. P. S. de proteger en todo momento los derechos constitucionales fundamentales de las niñas y de los niños y, especialmente, sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad; (ii) cree un sistema para financiar una beca anual por el lapso de diez años destinada a beneficiar a alguno (a) de los/las mejores profesionales egresados (as) de las Facultades de Medicina del País interesado (a) en efectuar estudios de investigación en temas relacionados con urgencias infantiles en Centros Universitarios Acreditados Institucionalmente con el fin de que, una vez finalizados los estudios, estos (as) profesionales presten sus servicios en las clínicas de SaludCoop E. P. S.
  6. SEXTO. ORDENAR a SaludCoop E. P. S. que dentro del término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia establezca un Protocolo para la Atención de Urgencias Médicas en sus Clínicas encaminado a fijar prioridades así como a exigir efectividad, calidad y rapidez en la atención e instruya respecto del mismo a todo su personal administrativo y médico.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a SaludCoop E. P. S. que publique dentro del término perentorio de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, al menos una vez en dos diarios de amplia circulación nacional, el texto contenido en el fundamento jurídico 77 así como la parte resolutiva de la presente sentencia.
  8. OCTAVO. INSTAR al Defensor del Pueblo para que efectúe el debido seguimiento, respecto del estricto cumplimiento de este fallo y remita a la Corte Constitucional un informe completo sobre el particular.
  9. NOVENO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 58cited by 247 →T-576/08T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007C-478/98 — Ley 223/95. Art. 285 Parcial. Racionalizacion Tributaria. Derogatorias Y Vigencias. Exequible. · cited 291 timesC-478/981998SU.562/99 — Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empre · cited 259 timesSU.562/991999T-519/92 — Derecho A La Educacion. Faltas Disciplinarias. Col. Salesiano(Dosquebradas). Negada. · cited 238 timesT-519/921992C-010/00 — Servicios Privados De Radiodifusion Educativa, Escuelas Radiofonicas O De Experimentacion Cientifica. No Podrán Originarse Propaganda Comerc · cited 224 timesC-010/002000T-926/99 — Derecho A La Salud. Der A La Dignidad Humana. Suministro De Drogas Que No Figuran En El Listado De Medicamentos. Viagra. Concedida. · cited 218 timesT-926/991999C-577/95 — Dec. 1298/94. Varios Arts. Ley 100/93. Varios Arts. Sistema General De Seguridad Social En Salud. Inexequible Y Exequible · cited 215 timesC-577/951995T-1319/01 — Derechos Al Buen Nombre Integridad Personal Y Familiar Libre Desarrollo De La Personaliad E Intimidad. Director Tecnico Equipo De Futbol A Q · cited 196 timesT-1319/012001SU.522/19 — Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Decidió Voluntariamente Someterse A La Jep · cited 367 timesSU.522/192019T-170/09 · cited 292 timesT-170/092009T-585/10 · cited 279 timesT-585/102010T-264/09 · cited 241 timesT-264/092009T-887/09 · cited 233 timesT-887/092009T-200/13 · cited 215 timesT-200/132013T-590/09 · cited 213 timesT-590/092009T-206/13 · cited 182 timesT-206/132013
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.