T-362 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Daniel Elias Vasques Ochoa Y Otro·Respondent Eps Saludcoop Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por EPS al dilatar la prestación eficiente del servicio de salud requerido y ordenado por médico tratante, colocando barreras administrativas
- Orden a EPS autorizar remisión de menor a especialistas y prestarle todos los servicios que requiera para el tratamiento integral y continuo de su enfermedad
- Naturaleza y alcance
- Orden a EPS autorizar procedimiento y todos los tratamientos médicos que requiera el accionante para el manejo de su enfermedad, y que hayan sido ordenados por su médico tratante
- Vulneración por EPS al no prestar de manera efectiva y continua los servicios de salud requeridos por el accionante
- Traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra porque a la primera le ha sido ordenada su liquidación
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que las entidades que asumieron las obligaciones de las EPS accionadas, las cuales fueron liquidadas, vulneraron derechos fundamentales al negarse a autorizar los servicios médicos ordenados por los médicos tratantes, los cuales eran requeridos con urgencia para mejorar el estado de salud de los pacientes.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El alcance del derecho fundamental a salud. 2º.
El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud y el traslado excepcional de una EPS a otra, porque a la primera le ha sido ordenada su liquidación y, 3º.
La protección especial y el derecho a la salud de los niños y niñas.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las entidades autorizar y realizar los procedimientos y/o servicios requeridos.
Se advierte a estas EPS que en el futuro se deben abstener de hacer requerimientos administrativos adicionales y garantizar de forma inmediata el principio de continuidad en la atención en salud, en relación no sólo a los casos objeto de estudio, sino a los demás
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. En el expediente T-5.446.976 REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), en unica instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia que nego las pretensiones del actor y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social del senor Daniel Elias Vasquez Ochoa.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a CAFESALUD EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el procedimiento denominado "colecistectomia por laparoscopia, tipo de cirugia prioritaria", y todos los tratamientos medicos que requiera el senor Daniel Elias Vasquez Ochoa para el manejo de su enfermedad, y que hayan sido ordenados por su medico tratante.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia, que en los casos similares al objeto de estudio debera dar estricto cumplimiento al Decreto 055 de 2007 y a la jurisprudencia que ha desarrollado esta Corporacion en lo referente al principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud.
- CUARTO. ADVERTIR a CAFESALUD EPS, para que en un futuro se abstenga de hacer requerimientos administrativos adicionales y garantice de forma inmediata el principio de continuidad en la atencion de salud, en relacion no solo al caso objeto de estudio sino a los demas usuarios que puedan encontrarse en situacion similar a la del accionante.
- QUINTO. COMUNICAR la presente decision a la Superintendencia de Salud, para que dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- SEXTO. En el expediente T-5.450.211 REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el seis (06) de enero de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Jose del Guaviare que nego las pretensiones invocadas por el Defensor del Pueblo regional Guaviare como Agente oficioso del menor de edad Dumar Alejandro Alfonso Mora y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social del menor.
- SEPTIMO. ORDENAR a la NUEVA EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la remision del menor Dumar Alejandro Alfonso Mora a especialistas en urologia, gastroenterologia y nefrologia pediatrica y la realizacion de la ecografia en las vias urinarias. Asi como tambien le preste todos los servicios que requiera para el tratamiento integral y continuo de su enfermedad, sin importar si se encuentran o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para ello, garantizara el derecho al diagnostico, a partir de la realizacion de una cita medica en la cual se determine el estado actual de la salud del tutelante y los tratamientos, procedimientos, medicamentos e insumos que sean necesarios para garantizar su derecho fundamental a la salud75.
- OCTAVO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Jose del Guaviare, que en los casos similares al objeto de estudio debera dar estricto cumplimiento al Decreto 055 de 2007 y a la jurisprudencia que ha desarrollado esta Corporacion en lo referente al principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud.
- NOVENO. ADVERTIR a la NUEVA EPS, para que en un futuro se abstenga de hacer requerimientos administrativos adicionales y garantice de forma inmediata el principio de continuidad en la atencion de salud, en relacion no solo al caso objeto de estudio sino a los demas usuarios que puedan encontrarse en situacion similar a la del accionante.
- DECIMO. COMUNICAR la presente decision a la Superintendencia de Salud y a la Defensoria del Pueblo Regional Guaviare para que dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- UNDECIMO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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