T-471 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Maria·Respondent Ministerio De Relaciones Exteriores
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
- Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
- Trámite que debe surtir una solicitud
- Aplicación
- Garantías mínimas
- Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado
- Requisitos
- Expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT)
- Se dio contestación a derecho de petición
- Desistimiento de la solicitud de refugio por insistencia de la autoridad migratoria
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Compatibilidad entre las solicitudes de refugio y permiso por protección temporal PPT
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los actores son dos ciudadanos venezolanos que ingresaron en el 2019 al territorio colombiano de forma irregular.
Ellos son pareja y padres de dos hijos, uno de los cuales es menor de edad.
Ninguno de los accionantes cuenta con un ingreso estable porque no ostentan permiso para trabajar, lo cual ha afectado su mínimo vital y la satisfacción de sus necesidades básicas.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó, por un lado, a la falta de respuesta a la solicitud de priorización del estudio y trámite de reconocimiento de la condición de refugiados y, de otro, a la condición de renunciar a la anterior pretensión, con el fin de poder continuar con el trámite de expedición de los Permisos por Protección Temporal (PPT).
Migración Colombia alegó que los PPT se encontraban autorizados pero que iban a ser suspendidos porque los peticionarios tenían solicitudes de refugio activas y no era posible contar con más de una condición migratoria.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los fundamentos legales y jurisprudenciales relacionados con el alcance del derecho al debido proceso en el procedimiento para la determinación de la condición de persona refugiada. 2º.
La garantía de plazo razonable en la solicitud de refugio y, 3º.
La prohibición de imponer barreras administrativas a los solicitantes de refugio y de PPT.
En sede de revisión la Sala constató que los tutelantes desistieron de la solicitud de refugio y que en la actualidad cuentan con los Permisos de Protección vigentes.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.
No obstante, se impartieron una serie de órdenes específicas a las entidades accionadas y se exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que adelanten los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de estudio y entrega del PPT, y gestionen las peticiones que presenten los solicitantes dentro de estos trámites, respetando la garantía de plazo razonable y los protocolos internos recientemente adoptados por ambas entidades, en cumplimiento de las Sentencias SU.543/23, T-078/24 y T-246/24, y los términos de respuesta fijados por la Ley 1755 de 2015 sobre el derecho fundamental de petición.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- su solicitud de refugio y/o PPT.
- SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que adelanten los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de estudio y entrega del PPT, y gestionen las peticiones que presenten los solicitantes dentro de estos trámites, respetando la garantía de plazo razonable y los protocolos internos recientemente adoptados por ambas entidades, en cumplimiento de la Sentencia SU-543 de 2023, T-078 de 2024 y T-246 de 2024, y los términos de respuesta fijados por la Ley 1755 de 2015 sobre el derecho fundamental de petición.
- SÉPTIMO. DESVINCULAR al Ministerio del Trabajo por carecer de legitimidad en la causa por pasiva, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 39.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.