T-207 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Yeimi Dayana Gomez Molina Y Otros·Respondent Alcaldia Municipal De La Cruz, Nariño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Alcaldía Municipal ofrecer un cupo en institución educativa a accionantes
- Orden a Alcaldía Municipal restablecer el servicio de transporte escolar a accionantes desde su lugar de residencia a institución educativa
- Componentes
- Libre escogencia de la modalidad educativa
- Marco normativo internacional que prevé su gratuidad y obligatoriedad
- Modalidades
- Niveles
- Reiteración de jurisprudencia
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Derecho íntimamente ligado al ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Padres en representación de hijos menores de edad
- Características
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Accionantes obtuvieron el grado de bachiller asumiendo cargas desproporcionadas para el efecto
- Autoridad pública
- Reglas generales
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes aducen que la Alcaldía demandada vulneró derechos fundamentales de sus hijos al suspender el servicio de transporte escolar que los trasladaba desde el corregimiento donde residen hasta el corregimiento donde cursaban sus estudios en una institución educativa que les brindaba su formación en la modalidad técnica.
Alegan que con dicha actuación se obliga a algunos estudiantes a caminar al menos dos horas diarias por una zona rural, mientras que a otros se les indujo a cambiar de colegio y matricularse en una institución con una modalidad educativa con énfasis agropecuario.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la educación y sus componentes y, 2º.
Las modalidades educativas y su vínculo con la libertad de escogencia de profesión y oficio.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 29 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz, mediante la cual se confirmo la providencia del 24 de julio de 2017 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Cruz, en la que se denego la solicitud de amparo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educacion y a la libre escogencia de profesion u oficio de Lesly Elizabeth Munoz Bolanos, Karen Yisela Martinez Meneses, Emerson Julian Erazo Munoz, Solanyi Vanessa Guerrero Ceron, Karen Yecenia Martinez Meneses, Arnubio Martinez Ortega, Yunior Andres Ordonez Munoz, Zharick Yosleny Paz Bravo, Sandra Patricia Bolanos Molina, Yeferson Sebastian Lopez Bravo y Jesus Leber Molina.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, en un termino que no exceda las 48 horas a partir de la notificacion de la presente sentencia, restablezca el servicio de transporte escolar a las accionantes Sandra Patricia Bolanos Molina, Solanyi Vanessa Guerrero Ceron, Lesly Elizabeth Munoz Bolanos y Zharick Yosleny Paz Bravo desde su lugar de residencia, en el corregimiento de Tajumbina, a la Institucion Educativa de Bachillerato, ubicada en el corregimiento La Estancia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, en un termino que no exceda los 15 dias habiles a partir de la notificacion de esta providencia, ofrezca un cupo en la Institucion Educativa de Bachillerato a Emerson Julian Eraso Munoz, Karen Yesenia Martinez Meneses, Karen Yisela Martinez Meneses, Yeferson Sebastian Lopez Bravo, Yunior Andres Ordonez Munoz y Arnubio Martinez Ortega. Los estudiantes podran, a su eleccion, reintegrarse a la Institucion Educativa de Bachillerato de forma inmediata, matricularse para el proximo ano escolar o continuar su proceso formativo en el colegio agropecuario Miguel Angel Rangel.
- En relacion con los estudiantes que se matriculen en la Institucion Educativa de Bachillerato, la Alcaldia de la Cruz debera garantizar que se les proporcione la nivelacion academica y el servicio de transporte correspondiente desde el corregimiento de Tajumbina hasta el corregimiento La Estancia, en donde se ubica el colegio.
- Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado con respecto a las accionantes Yeimi Dayana Gomez y Camila Carolina Carlosama Molina, como consecuencia de la obtencion del grado de bachiller.
- Quinto. PONER EN CONOCIMIENTO de la Defensoria de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Narino- la situacion de desescolarizacion del menor de edad Jesus Leber Molina, fundada en la suspension del transporte escolar y su inconformidad con su proceso formativo, para que, de acuerdo con sus competencias legales, adopte las medidas que considere pertinentes para la restablecimiento de los derechos del adolescente.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Narino y a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelanten las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los derechos del menor de edad Jesus Leber Molina a traves de la continuacion de su proceso educativo. Como quiera que la desercion escolar tambien estuvo fundada en la inconformidad con dicho proceso, deberan formularse opciones que atiendan las necesidades especificas de su caso.
- Septimo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, en el termino de quince (15) dias contados desde la notificacion de esta sentencia, ubique al menor de edad Jesus Leber Molina y le proporcione un cupo a su eleccion en un algun colegio publico de su jurisdiccion. En caso de que el peticionario escoja educarse en un colegio alejado de su residencia, la Alcaldia Municipal de La Cruz debera prestarle el servicio de transporte escolar que corresponda.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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