T-107 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Sergio Lopez Arias·Respondent Inpec Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia para el caso
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Deberes específicos del Estado
- Marco jurídico
- Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentación
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Garantía de alimentación adecuada
- Elementos para su configuración
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela es interpuesta por el Personero del municipio de Palestina (Caldas), en nombre de las personas que se encuentran detenidas en las estaciones de policía pertenecientes a la jurisdicción de dicha localidad.
Lo anterior, con el fin de que se les tutelen los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal, aparentemente vulnerados por las entidades accionadas, al suministrarles la alimentación de manera inoportuna y en malas condiciones.
Se aborda temática relacionada con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y las reglas jurisprudenciales y legales que cobijan el derecho a la alimentación de este grupo poblacional.
Teniendo en cuenta que la parte accionada dio cumplimiento a la orden del juez de tutela, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACION SOBREVINIENTE.
A pesar de lo anterior, la Sala Octava de Revisión instó a la Alcaldía de Palestina y a la Gobernación de Caldas a que, de no haberlo hecho aún, de forma concurrente y solidaria adopten las medidas necesarias para que no se vuelva a dejar a las personas detenidas en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina sin provisión de alimentos o que estos se provean en malas condiciones.
Se precisa que, tales medidas deberán tener en cuenta que los contratos de suministro de alimentación no deben tener interrupciones, se debe verificar que se ejecuten en óptimas condiciones, la alimentación deberá ser diaria y permanente, con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec.
De igual forma se insta al INPEC para que realice las actuaciones necesarias para trasladar efectivamente a las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina hacia establecimientos penitenciarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 30 de agosto de 2021 y el 1 de octubre de 2021 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Sergio López Arias (personero de Palestina) contra el Inpec, la Uspec, la Alcaldía de Palestina y la Gobernación de Caldas por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- Segundo. INSTAR a la Alcaldía de Palestina (Caldas) y a la Gobernación de Caldas a que, de no haberlo hecho aún, de forma concurrente y solidaria adopten las medidas necesarias para que no se vuelva a dejar a las personas detenidas en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina sin provisión de alimentos o que estos se provean en malas condiciones. Tales medidas deberán tener en cuenta que los contratos de suministro de alimentación no deben tener interrupciones, se debe verificar que se ejecuten en óptimas condiciones, la alimentación deberá ser diaria y permanente, con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec. Esta entidad tendrá que facilitar la información necesaria para darle cumplimiento a esta orden.
- Tercero. INSTAR al Inpec para que realice las actuaciones necesarias para trasladar efectivamente a las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina hacia establecimientos penitenciarios.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.