T-161 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Mmm·Respondent Alcaldia De Cali; Secretaria Se Educacion Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Para determinar tratamientos de niño en situación de discapacidad, y para determinar si requiere servicio de transporte intraurbano
- Orden a EPS autorice transporte con acompañante a lugar distinto a su residencia, para continuar tratamiento de rehabilitación ordenado por médico tratante
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Reglas jurisprudenciales
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Cumplimiento de orden judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de los menores representados, ambos diagnosticados con autismo en la niñez, al no autorizar el transporte intraurbano para ellos y sus acompañantes, requerido para acudir a las terapias médicas y de rehabilitación ordenadas por los médicos tratantes.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de niños niñas y adolescentes, así como el referente a las reglas legales y jurisprudenciales del servicio de transporte intraurbano como prestación adscrita al derecho a la salud.
En los dos asuntos se encontró que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales, pero en razón a que en un caso se constató la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente, se concedió el amparo del derecho a la salud solo en el otro caso.
Se conmino a la accionada para que, en caso de que los médicos tratantes autoricen nuevas terapias al niño representado, otorgue el servicio de transporte ida y vuelta a él y a su acompañante, siempre que persistan las circunstancias que le impidan movilizarse en otros medios de transporte.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 26 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del niño JJJJ.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS prestar el servicio de transporte intraurbano a JJJJ y a su acompañante, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia. La autorización y prestación de este servicio estará sujeta a las terapias y citas de control ordenadas por los médicos tratantes y a la evolución en el diagnóstico de desarrollo del niño; igualmente, deberá prolongarse hasta que se emita un dictamen médico que indique que el servicio no resulta necesario por más tiempo.
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia n.º 198 de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santiago de Cali y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. CONMINAR a Salud Total EPS para que, para que, en caso de que los médicos tratantes autoricen nuevas terapias al niño DDDD, otorgue el servicio de transporte ida y vuelta que le prestó hasta el 6 de diciembre de 2022 a él y a su acompañante, siempre que persistan las circunstancias que le impidan movilizarse en otros medios de transporte.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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